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Aval bancario

6 Comentarios
 
Aval bancario
02/10/2023 07:59
Les agradecería que me aclaren dudas sobre el aval para alquiler.
Voy a alquilar una vivienda con aval bancario. El aval en principio será como he leído en otros post, a primer requerimiento, sin excusion y que dure todo el contrato, sus prórrogas e incluso la tácita reconduccion.
Mi duda es que en caso de impago como debo actuar.
Si ejecutó el aval ya no puedo demandar por desahucio puesto que ya se pagan las rentas? Entonces si vuelve a haber impagos ya no tendría aval.
Es posible demanda de desahucio con cantidad debida y una vez desahuciado ejecutar el aval para cobrar las rentas impagadas e incluso lis gastos judiciales?
Esta es la opción que mejor veo pero no se si es posible.
Agradecida por su inestimable ayuda.
02/10/2023 09:55
Si, lo suyo es:

Ante un impago, requerir de pago al arrendatario, y comunicar al avalista que existe el impago. Esto último es muy importante.

Conviene leer bien el aval, es habitual que se exija que se inste el desahucio antes de acumularse tres meses de impagos.

La mera presentación de demanda de desahucio, con acumulación de reclamación de rentas vencidas, a veces ya permite que el avalista pague a cuenta de deuda los importes pendientes, sin que ello se considere enervación del desahucio.

la sentencia que recaiga fijará las cantidades que debe satisfacer el avalista, que debe ser codemandado en el proceso.

Es un asunto delicado, hay que estudiar muy bien todos los matices de los documentos, contrato de alquiler y aval.
02/10/2023 10:33
Muchísimas gracias Hoplon. Siempre es de gran ayuda.
Ante lo difícil y complicado que es el tema quizá veo que es más simple el seguro de impago.
Al fin y al cabo así me aseguro de que se renueve siempre. Veo que un aval no se si lo harán por 8 años.....y tendría que estar pendiente de que el inquilino lo renueve.
02/10/2023 12:15
Bueno, el aval hay que vigilarlo, y el seguro de impagos hay que pagarlo. Cada cosa tiene sus pros y sus contras.
02/10/2023 14:58
La solución será repercutir ese gasto en la renta, no queda otra.
03/10/2023 07:25
Yo creo que además hay que tener en cuenta lo que dice el art. 36.5 LAU:

"5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional NO PODRÁ EXCEDER DE DOS MENSUALIDADES DE RENTA."

Por tanto el aval no puede ir más alla de dos meses de renta, en tanto que el seguro, al no ser concertado por el arrendatario sino por el arrendador, no tiene este límite temporal.


Yo veo otra ventaja del seguro, y es que el aval no puede concertarse por más de dos meses de renta
03/10/2023 10:55
Gracias a los dos por su ayuda. Haré el seguro ya que tiene más ventajas.