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Aval Bancario y enervación acción desahucio

7 Comentarios
 
Aval bancario y enervación acción desahucio
perfil Jan
07/07/2009 15:29
Hola. Me ha surgido la siguiente duda:

Imaginemos un contrato de arrendamiento de vivienda con una duración de 1 año en el que se pacta un aval bancario meses de renta con la misma duración a primer requerimiento. El arrendatario deja de pagar durante 3 meses. Aquí se abren 3 opciones para el Arrendador:

1) Interponer demanda de resolución de contrato por impago de rentas y, seguídamente, ejecuta el Aval.

¿ La ejecución del aval supondría la enervación de la acción del desahucio?

2)Ejecutar el Aval y, posteriormente, interponer demanda de resolución de contrato por impago de rentas.

¿ En este caso sería admitida la demanda?. En caso afirmativo,¿ se privaría al arrendatario de su derecho a enervar la acción puesto que las rentas ya han sido pagadas por un tercero?

3) Interponer demanda de resolución de contrato por impago de rentas acumulando acción de reclamación de rentas vencidas y no satisfechas y el arrendatario solicita al arrendador que ejecute el aval.

¿ En este caso tal petición es ajustada a derecho?. ¿ La ejecución del aval supondría la enervación de la acción de desahucio?

Muchas gracias a todos.

Un saludo.
08/07/2009 13:10
Si en el c. no se especifica q la ejecución del aval no conlleva la resolución del mismo, yo demandaría resolución por impago, acumulando rentas vencidas -en su caso- y ejecutaría el aval.

No considero q la ejecución del aval enerve la acción de desahucio si no se ha especificado así en el c., pues lo único q significa dicha ejecución del aval es q no se haya de condenar al pago de la cantidad avalada (y ejecutada), no q no pueda quedar resuelto el c.

Lo dicho, salvo mejor opinión en dcho.
08/07/2009 15:23
Coincidiendo en los alegatos de Ac37, si el interés de Jan es resolver el contrato, la actuación a ejercitar la enfocaría de otra forma.
1ª. Si ejecuta el aval no se entenderá por enervada la acción, ya que esta se produce cuando hay un procedimiento judicial abierto.
2ª. Al ser un contrato de un año, el arrendatario podrá ejercitar la acción de prorrogarlo hasta los cinco, con la inseguridad en el pago que ya se ha evidenciado en el primer año, por lo que lo más práctico es desahuciarlo.
3ª. Según el artículo 22.4 si requieres al arrendatario para el pago con al menos dos meses de antelación a la interposición de la demanda por algún medio fehaciente, este perderá la opción de enervar el desahucio y además tendrás garantizado con el aval el poder cobrar las rentas atrasadas y la resolución del contrato. Siempre me ha parecido ésta la mejor opción y en cambio en la práctica no se suele llevar a cabo el requerimiento previo, pero en fin para gustos son los colores. Saludos.
08/07/2009 15:29
Leyendo el alegato de ac37 de nuevo, tengo que diferir en la interpretación de su segundo párrafo, ya que como el mismo ha comentado, no entiende que la ejecución del aval enerve la acción del desahucio, por lo cual y siguiendo el hilo, si se interpone el procedimiento de desahucio sí podrá enervarlo y por ende no se resolverá el contrato. Con esto me remito a lo anterior, dependerá de la intención de JAN , si quiere cobrar las rentas debidas y continuar el desahucio o bien resolver el mismo, con lo que la acción entiendo que es más acertada la que te comento en el punto 3 anterior. Saludos de nuevo.
08/07/2009 16:33
“…………Lo adecuado hubiera sido acumular las acciones de desahucio y reclamación de cantidad, conforme el artículo 438.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluyendo en la demanda a la entidad bancaria.
Si no se ha hecho así por plantear exclusivamente el juicio verbal de desahucio (art. 250.1.1 LEC), creemos que habrá que esperar a que haya sentencia de condena, pues es muy posible que si se reclama antes a la entidad bancaria ésta presente la excepción de litispendencia (art. 416.2.º), incluso puede ocurrir que el deudor consigne para enervar la acción, en cuyo caso la deuda ya no existe y seguramente el proceso contra la entidad bancaria se perdería………”


Fuente : Daniel Loscertales . Ed. Sepin



Saludos.
perfil Jan
08/07/2009 19:34
Hola. En primer lugar quiero aclarar que el supuesto de hecho planteado es una hipótesis y no un caso que me haya llegado al despacho, pero que podría llegar al mío o a cualquiera de otro compañero debido a que, en la actualidad, el aval bancario es la garantía más solicitada por los arrendadores.

En el punto 1 he de añadir que el aval es presentado a la entidad bancaria para su ejecución UNA VEZ DESPACHADO AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Al ser a primer requerimiento la entidad bancaria no puede negarse a ejecutarlo. Hago esta matización por si vuestra respuesta fuese distinta.

En el punto 2 entiendo que si el Aval es ejecutado NO debería ser admitida la demanda,pues la cantidad YA HABRÍA sido satisfecha ANTES de interponer la misma, por lo que , por otro lado, ni siquiera habría posibilidad de enervación.

En cuanto al punto tercero y siguiendo el criterio de SEPIN, una vez notificada la demanda al arrendatario y a la entidad bancaria, ésta última procedería a pagar las cantidades debidas y no satisfechas como avalista, por lo que si NO se dan los requisitos del artículo 22.4, se tendría por enervada la acción.

Espero vuestras respuestas, comentarios o reflexiones.

Muchas gracias a todos.

Recibid un cordial saludo.
24/01/2010 20:00
Estimado Jan, mí reflexión es esta en este interesante asunto:

Pienso que todo lo que sea propiciar la admisión ( o incluso por qué no, el lanzamiento ) de la demanda de desahucio debe caer por su base ya que, el pirncipio de existir un aval bancario es que el arrendador cobre las rentas. Por ello no se explica en base a la buena fe contractual que debe regir que, teniendo posibilidad de cobro de las cantidades adeudadas de forma inmediata se incie p`rocedimiento de desahucio, sería un uso abusivo de derecho y mala fe procesal ya que a sabiendas que lo tenemos cobrado interponemos demanda.

Esta reflexión, en realidad no la quiero hacer mía pues padezco las amrguras de los impagos y pienso por otro lado que de esa forma, lo único que te garantiza el aval a primer requerimiento es elpago de X meses pero al final, ese arrendatario ya te ha lanzado la señal de impago de forma clara.

Desearía que algún compañero de una perspectiva distinta a mí lógica empleada pues tengo varios arrendamientos ( a nivel personal ) y quiero amarrar al máximo el cobro y el desahucio.

Saludos
perfil Jan
27/01/2010 12:58
Hola. Gracias por vuestras respuestas. Di hace algunos meses con la solución a las dudas planteadas pero se me olvidó decirlo en el hilo.

Un cordial saludo