El seguro de alquiler, lógicamente, lo suscribirá usted con una empresa aseguradora, y cada una pone sus normas para la contratación del mismo.
Como cada empresa pone sus normas y condiciones para aceptar el seguro, así le cobrará distintamente según sus baremos de riesgo.
En cuanto al aval bancario, como dice, lo tendría que conceder un banco, y dependiendo de la cantidad a avalar, el tiempo,... pues tendrá un coste u otro.
Saludos
Anónimo
12/09/2016 22:56
Anónimo
Nadie me aclara la diferencia entre uno y otro? Ya sé que el aval bancario lo da el banco, pero el seguro de impago de alquiler es una empresa privada?.
Me podéis decir los pasos a dar en cada uno de ellos y el importe aproximado de uno y otro. Gracias.
Aval bancario o seguro de impago de alquiler
Anónimo
08/09/2016 16:45
Buenas tardes a todos, me podíais decir la diferencia entre Aval bancario y Seguro de impago de alquiler.
Gracias.