Noticias calientes sobre el asunto que os comenté:
Hice lo que me aconsejaste carlos, pero de otra manera, me fui a consumo y presente una solicitud de conciliacion a la promotora, la cual me llamo este fin de semana para llegar a un acuerdo, sin tener que llegar a reunirnos y hemos conseguido llegar a un acuerdo, ya que ellos no tienen el aval por las cantidades entregadas a cuenta de la vivienda, asi que hemos resuelto en contrato de mutuo acuerdo perdiendo el 10 % de las cantidades, asi que de los 47.000 €, esta mañana me van a hacer el ingreso de 43.000 € qdandose ellos con 4.000 € para volver a poner la casa en 4 dormitorios en lugar de 3 que pusimos nosotros sobre plano.
Se que quizas podiamos haberles exigido los 47.000 mas el interes, pero preferimos hacerlo de esta manera, ya que tenemos una inversion para hacer inmediata y nos urge ese dinero.
Enrique, no te has planteado la posibilidad de presentar papeleta de conciliación?
Quizá eso intimide un poco a la promotora, y de momento el susto ya se lo llevan.
En lo de remitir un nuevo burofax no estoy de acuerdo. Si hicieron caso omiso al primero y remites otro pones de manifiest que, por lo que sea, no pretendes acudir a la via judicial.
Espero tengas suerte cualquiera que sea la decisión que tomes
Este tema esta muy interesante para mi pues yo también tengo un problema con un constructor que ni el me demanda ni yo me atrebo a demandarle a él, pero eso que decis de romper el contrato unilateral, ¿ no ha salido una ley nueva que permite romper el contrato unilateral? no me acuerdo que ley es ¿saben ustedes que ley es? y si tiene efectos retroactivos.
No he recibido noticias de la promotora al burofax enviado la semana pasada, ni siquiera para decirme que puedo ir a recoger el aval de las cantidades entregadas a cuenta de la vivienda, estoy pensando volver a requerirles el aval de las cantidades.
En el caso de que vuelvan a hacer caso omiso de la entrega del aval, no me qdara otra que emprender accion civil en contra de la promotora. Me gustaria realmente evitar demandar a la promotora, ya que no recibiria un solo euro hasta que pasen por lo menos 6 u 8 meses con suerte, siempre y cuando la maldita huelga de funcionarios de justicia termine pronto.
Os comento un poco por encima el asunto y lo que yo entiendo de estos temas que no es mucho, ya que me dedico al fiscal y mercantil:
Carlos te entiendo perfectamente y no me enfado, todo lo contrario, te estoy agradecido por darme tu opinion sobre el asunto igual que a Iura.
Como sabeis los dos, la ley exige al promotor y constructor a avalar las cantidades entregadas a cuenta de la vivienda, cosa que en este caso no ha sucedido; que yo tenia que haberle solicitado el aval por las cantidades, pues quizas si, pero no es esa la voluntad del legislador cuando redacto la ley de ordenacion de la Edificacion del 1999, ni la ley 57/1968, lo establece como un requisito imprescindible.
La situacion es la siguiente: Como el problema en el sector inmobiliario ya es sabido por todos, tengo constancia de mas vecinos de esa promocion han tenido que renunciar al 25 % de las cantidades para no seguir con la vivienda, y como el promotor esta viendo que se va a tener que tragar mas de dos y tres viviendas, lo unico que hace es poner impedimentos.
Mi presion para perder el menor numero de cantidades es el guardarme el derecho de alertar al organismo de la CCAA y a consumo, del incumplimiento de dicha obligacion legal del promotor, como ya conoceis estan legitimados para imponer multas que pueden llegar hasta el 25 % del valor de las cantidades con que hubieran avalado.
Otra cosa, les envie el burofax el lunes 3 y el martes 4 ya lo han recibido. No se han puesto en contacto conmigo ni siquiera para decirme que tengo en sus oficinas el aval de las cantidades a mi disposicion para recogerlo, Que movimiento me aconsejais que de ahora, pq creo que se van a esperar a fin de mes para ver si incumplo en la entrega del siguiente pagaré.
Respecto a lo de buscarme un compañero, ya lo he hecho y el mismo me recomendo hacerlo de esta manera y el si tiene experiencia en esto, solo espero que acierte.
Muchas gracias por vuestras respuestas, os mantendre informados de como sale el asunto.
Supongo que te has leido la Ley N° 57/1968, si te fijas podras resolver el contrato por retraso en la entrega y además podrás percibir el 6%.
Es frecuente que las entregas de las vivienda se lleven a cabo con retraso. Mi consejo es que esperes hasta la fecha que establece el contrato como entrega para resolverlo sin ningun coste por tu parte..
Vaya por delante Enrique que no es nada personal pero imagine lo siguiente:
Usted como abogado que es tiene difícil alegar ante un juzgado el incumplimiento de una disposición legal que se supone que debería conocer
No soy quien para darte a tí consejos pero si tuviera que hacerlo creo que afrintaría el asunto desde otra prespectiva:
Cúal es la claúsula por incumplimiento por parte del constructor? Imagino por la experiencia que tengo en este sector que ser´qa bastante menos del 25%
Siendo así, quizá intentaría que fuera calificada como abusiva la cláusula según la cual te penalicen a tí con un 25% (ya sabes, principio de reciprocidad)
En fin, no sé, es sólo una idea
Por último, otro consejo no requerido es que te lleve el asunto un compañero, seguro que la objetividad de este compañero juega a tu favor.
Pero bueno, ya se sabe que no hay que dar consejos
El listo no los necesita y el tonto no los entiende
suerte de corazón, espero nos comunique scomo te fue
para cualquier ayuda que te pueda prestar no dudes en contactar
EL promotor ha infringido las siguientes normas legales:
A) El artículo 1º de la Ley N° 57/1968 dice:
“Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas, y que pretendan obtener entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir las condiciones siguientes: Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el seis por ciento de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con entidad aseguradora, o por aval solidario prestado por Bancos o Cajas de Ahorros”.
B)la Ley de Ordenación de la Edificación del 1999 en la disposicion adicional primera.
Y la presion que ejerzo sobre el promotor es que al no tener los avales de las cantidades entregadas a cuenta, las comunidades autónomas, son las que deben de velar por los derechos de los usuarios. Para ello la Ley les faculta para imponer multas de hasta el 25 % de las cantidades cuya devolución deba de ser asegurada.
Pues si realmente es usted abogado creo que debería saber que antes de resolver unilateralmente el contrato (cosa que no puede hacer) deberia haber solicitado el aval de las cantidades entregadas en su momento.
Gracias Carlos, antes de nada me gustaria decirte que soy abogado y se lo que me hago, respecto a que si soy un crack, estoy completamente seguro que no, pero al menos soy humilde y expongo una situacion real que me esta pasando para ayudar a la gente que este en la misma situacion que yo, eso es lo que pretendo, que llegue alguien como usted a decirme, que me juego 47.000 € y que soy un crack sin conocerme, deja bastante que desear, asi que aconsejo que la gente no pierda el tiempo en vistar servilegal, que con gente como usted no merece la pena perder el tiempo.
Me hace mucha gracia cuando dices me juego 47.000 € y por ahorrarme unos cientos ME AVENTURO A PERDERLOS, vaya tela, que le quiten la licencia a este tipo. Lo que esta en juego son 12.000 € y como comprenderas me aventuro a perder lo menos posible.
Buenos dias, queria exponer una cuestion que me esta sucediendo actualmente, es la siguiente:
He comprado una vivienda sobre plano y llevamos entregados unos 47.000 € a cuenta del precio de la vivienda. Ahora queremos renunciar a la compra de la casa y en contrato tendria que perder el 25% de las cantidades entregadas a cuenta y segun la promotora tambien la reforma realizada sobre plano. En el contrato no refleja nada de las garantias de las entregas a cuenta, nada de aval bancario ni seguro caucion por las cantidades y nada de pago de la reforma. En ningun momento nos han dado el aval o seguro por las cantidades. Mi pregunta es la siguiente: ¿Podria resolver el contrato por incumplimiento de la norma legal que le exige al promotor avalar las cantidades a cuenta? He mandado un burofax a la promotora avisando que como consecuencia de no haberme entregado el aval por las cantidades, resuelvo el contrato exigiendo que me reigresen las cantidades entregadas hasta la fecha mas los intereses legales. ¿Como puede salir el asunto? GRACIAS