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aval bancario ley 57/68

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Aval bancario ley 57/68
10/12/2010 16:20
Buenas tardes. Me gustaria plantear algunas dudas por si alguien me puede responder
Firme un contrato de c.venta en el año 2007, y aunque no dice fecha exacta de entrega(30 meses desde la licencia de obras que es 30 de junio de 2007) con lo que la entrega deberia de haber sido el 30 de diciembre de 2009.Hay una prorroga de 6 meses improrrogable en el contrato que hemos aceptado con lo cual la entrega seria 30 de junio de 2010. En contrato parece ser que se reservan otros tres meses para entregar, y digo parece ser porque las clausulas son un poco liosas.
Tengo un aval bancario que dice textualmente que me reembolsaran las cantidades entregadas en caso de que la construccion no llegase a buen fin en el plazo convenido de 30 de junio de 2010. En el mes de agosto no habia licencia de habitabilidad (tengo escrito del ayuntamiento que lo confirma), aunque la fecha de final de obra "parcial" es de 29 de junio.He intentado ejecutar el aval y el banco no responde. Mi pregunta es:
Si demando al banco para la ejecucion ¿tendria alguna posibilidad?¿que es prorroga expresa?
¿podria alegar el banco que en contrato el constructor tiene otros tres meses para entregar? o habria que ceñirse al texto del aval.
Gracias, un saludo