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Aval bancario II

1 Comentarios
 
Aval bancario ii
24/07/2009 12:07
Gracias.pero podría explicarme más a fondo que sucede por tener este tipo de contrato que no es vivienda, y si el aval lo puede ejecutar de inmediato aunque en el mismo no diga solidariamente, y si puede hacerlo además sin haber hecho ni el primer contacto conmigo para explicarle que tenga paciencia,además como puede proceder a deshaucio, si el aval es de 6 meses,tiempo del contrato, agradeceria su respuesta mas amplia, estoy muy preocupada y nunca me había visto en esta situación,gracias
perfil Jan
27/07/2009 10:59
Hola Margoz. Para saber si su arrendador puede o no ejecutar el aval habría que examinar el contenido del mismo. Si el aval es a primer requerimiento podrá ejecutarlo e interponer demanda de resolcuión de contrato por impago de rentas.

Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,el contrato de aval y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la posibilidad de ejecutar el aval y de actuar como intermediario en una eventual negociación con su arrendador.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.