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Aval bancario en el contrato de arrendamiento

6 Comentarios
 
Aval bancario en el contrato de arrendamiento
25/09/2016 16:34
Estoy confeccionando un contrato de arrendamiento para un local y he puesto en una cláusula que la parte arrendataria entrega un Aval Bancario. La duda que me surge es que si se firman tres copias del contrato el aval sólo lo podré anexar a un contrato. ¿Tendría que hacer fotocopias para adjuntar en los otros dos contratos? ¿Tienen que firmarlo la parte arrendadora y la parte arrendataria como a las demás páginas del contrato? No sé si es necesario adjuntarlo o basta con que el arrendatario me entregue el papel y ya está.
perfil Anónimo
25/09/2016 20:00
romelina
Con el borrador (sin firmar) del contrato de arrendamiento, el futuro inquilino se tiene que personar en el Banco, que emitirá aval bancario en función al clausulado que conste en el contrato (importe y plazo de validez, que evidentemente debe coincidir con la fecha de finalización del contrato).
Una vez emitido el aval (la emisión en si es instantanea. lo que pueden tardar unos dias es en el estudio de solvencia del inquilino), Vd. se reune con su inquilino y juntos firman el contrato por duplicado ejemplar (uno para cada uno) y el aval se lo queda Vd. Guardelo a muy buen recaudo, ya que cuando finalice el contrato o si se resuelve anticipadamente de mutuo acuerdo, Vd. deberá devolver el UNICO original del aval que hay, que es el que Vd. tiene.
perfil Anónimo
02/10/2016 21:43
romelina
Buenas, desde el pasado mes de junio alquilo mi vivienda, pero la arrendataria aún no me ha pagado la garantía adicional que ponía en el contrato (le pedía 650 euros en metálico), (la fianza y las rentas sí que me las ha pagado). Le envié un burofax a finales de septiembre pero sigue sin pagar.
Cómo puedo reclamársela?
He leído sobre enervar la acción de desahucio, ella podría hacerlo si me lo paga?
Se trata de un procedimiento monitorio o de otro tipo?
Muchas gracias de antemano
02/10/2016 22:36
romelina
No veo otra salida que interponer una demanda en reclamación de cantidad.
En su caso yo creo que puede interponerse un procedimiento monitorio.
Además como la cuantía del pleito es inferior a 600 euros puede interponerla Ud. mismo sin abogado ni procurador.
No podría enervar la acción porque lo que Ud. reclama no es la renta, sino una garantía adicional.
Permítame que le diga que la próxima vez no entregue las llaves hasta que no le hayan entregado el importe de todas las garantías y fianza.
perfil Anónimo
03/10/2016 07:59
leonjbr
Muchas gracias por su ayuda leonjbr. Me temo que mi error fue pedir que me pagara la garantía en metálico al mes siguiente de su entrada en la casa, y no a la vez que la fianza. Qué pena que uno tenga que aprender a base de palos así.
perfil Anónimo
03/10/2016 16:16
Anónimo
Buenas, como me ha comentado que es una garantía adicional y no una reclamación de renta, he estado leyendo y entiendo que no puedo poner un monitorio sino que el procedimiento se llama ordinario. Y sobre la cuantía entiendo si no me equivoco que es la de una anualidad de renta, y no los 650 de la garantía. Es eso correcto? De ser así necesito abogado y procurador? Puedo aún así desahuciarle? Muchas gracias
03/10/2016 19:07
romelina
No, no, no está interpretando la Ley correctamente. No es un desahucio por falta de pago porque lo que le debe el inquilino no es una mensualidad, sino un depósito en garantía.
A partir de ahí todas las respuestas a sus preguntas son no.