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Aval bancario en contrato de alquiler.

5 Comentarios
 
Aval bancario en contrato de alquiler.
06/02/2009 13:38
He leído en un foro de internet que los avales bancarios en los contratos de alquiler tienen una vigencia según lo que se haga constar en el contrato, por ejemplo, si el aval es el equivalente a 10 mensualidades tendria una validez de 10 meses y pasado ese tiempo el aval caducaria y ya no sería efectivo si el contrato supera esa duración. Eso es cierto?.

Muchas gracias


Un saludo.
06/02/2009 20:03
Te han informado mal altote. El aval debe tener la misma duración que el contrato y cubrir las mensualidades de renta que ambas partes acuerden. Una cosa es el tiempo de vigencia del aval y otra diferente los meses de renta que cubre. abogadoesp@gmail.com
07/02/2009 16:39
De acuerdo goldensky me ha quedado claro. Me han pasado una cláusula que trata de un aval pero sinceramente no entiendo muy bien lo que pone, podrías decirme si esta correctamente redactado y si me garantizaría a mi como arrendador el cobro de las rentas impagadas por el arrendatario?.
"DECIMOSÉPTIMA: AVAL. Se acompaña al presente documento aval bancario facilitado por la entidad _________ como garantía de pago de la cantidad de ____________ equivalente a un año de renta, en que responde del impago solidariamente de cualquier cantidad derivada del presente contrato, con renuncia a los beneficios de previa excusión a primer requerimiento del mismo sin que sea necesario justificar el incumplimiento ni la negativa al pago. El original que se entrega al arrendador, será devuelto al arrendatario a la resolución del contrato de arrendamiento.
La existencia del presente aval no justifica el impago de la renta ni exime al arrendador de su derecho de proceder al desahucio por falta de pago, pudiendo ejecutar dicho aval antes o después del procedimiento."

Muchas gracias

Un saludo.
09/02/2009 12:50
Parece un modelo típico de cláusula de aval, pero para cualquier revisión de claúsula, contrato o documento jurídico, debe escribir a la dirección indicada.
09/02/2009 13:11
De acuerdo le escribiré un correo a esa direccion.

Gracias.
12/02/2009 21:04
El contrato de arrendamiento y el aval son documentos independientes. Si las rentas están avaladas por un documento de aval "a primer requerimiento" tienes garantizado que, durante la vigencia temporal del aval, caso de que el inquilino no pague, pagará la Entidad bancaria que haya emitido el aval, siempre y cuando reclames la ejecución del aval antes de la fecha de vencimiento del aval. para ello es fundamental asegurarse de que la fecha de vencimiento cubra toda la duración prevista del alquiler. De cualquier manera sería imprescindble ver el borrador del aval que te van a entregar para examinar si realmente es "a primer requerimiento". Es decir si la Entidad bancaria te va a pagar el importe reclamado en cuanto presenes la reclamación si poder oponerte nin guna excusa ni oposición. Esto es lo relamente importante junto con el plazo de duración del aval.
Cualquier aclaración aidicional, mepuedes remitr correo a "antonabogados@gmailcom".Saludos