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Aval arrendamiento

4 Comentarios
 
Aval arrendamiento
09/01/2013 16:40
Hola! Tenemos alquilado un local (somos los arrendatarios) y como garantía, además de los meses de fianza, existía un pagaré sin fecha de vencimiento. El arrendador, por 15 días de retraso en el pago del alquiler, ha ejecutado y cobrado la totalidad del pagaré, cuyo valor era de 36.000€, siendo la deuda de máximo un mes, es decir 6.000€. La pregunta es... ¿debe o está obligado el arrendador devolver la parte restante, es decir, los 30.000€ al arrendatario (a nosotros)? El contrato no describe nada respecto de aval, tan sólo señala la existencia del pagaré como garantía añadida a la fianza. ¿Hay jurisprudencia al respecto? La LAU no dice nada al respecto pero ¿y la LEC? Gracias
09/01/2013 22:06
Sería interesante conocer íntegramente el contenido de esa cláusula. En principio, aun sin poder aventurarme demasiado, yo entiendo que un retraso (tal como se está interpretando por las Audiencias) no es lo mismo que un incumplimiento, por lo que creo que el arrendador no debió proceder al cobro del pagaré. Pero, una vez hecho, sí debe entregar la diferencia.

No obstante, sería conveniente conocer el texto y saber si tras ese primer retraso hubo otros.

Quedo a su disposición.

Motta&L Abogado
perfil Jan
10/01/2013 13:11
Hola Ugarte y cia. Para responder a su consulta es preciso examinar el contrato de arrendamiento así como disponer de más datos. Por ello le aconsejo que acuda con la documentación citada a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien le asesorará sobre la mejor forma de proceder

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.

http://letradosalquileres.es.tl/

10/01/2013 13:18
Gracias por su tiempo. La verdad es que lo que me preocupa y se que va a ser motivo de problemas, es la devolución de los 30.000€ restantes que tiene en saldo a favor el arrendador en este instante.
Resulta que por su decisión, pretende emitir una factura de los próximos 5 meses, queriendo decir que retiene esos 30.000€ y que se irá cobrando mes a mes. Entiendo que debe devolverme los 30 ipso facto, o si no, emprendo, por vía penal, una querella por apropiación indebida. ¿qué opinan? Gracias.
10/01/2013 14:07
Yo no acudiría a la vía penal, sino a la civil. El ha cobrado un pagaré que usted le había entregado. No obstante, tampoco comparto la idea del arrendador de retener el dinero a cuenta de los próximos cinco meses, habida cuenta que no se conoce qué va a pasar con el contrato. Yo le requeriría inmediatamente la devolución.

Motta&L Abogado