Hola a todos.
Tengo una duda sobre el aval a primer requerimiento. La cuestión es si estoy obligada a reclamar al avalista por el importe del aval y a la sociedad deudora por el resto de la deuda que debe a mi cliente acumulando las dos reclamaciones en el mismo procedimiento. Se puede hacer esto? Si se puede, estoy obligada a hacerlo? Muchas gracias.