En algunos convenios se establece un formulario o modelo tipo para facilitar la redacción de peticiones y su compresión en el extranjero (como el Reglamento CE nº 1206/2001), en cambio en otros no está prevista la utilización de fórmula modelo obligatoria.
Las comisiones rogatorias cosntarán, entre otros datos, los referidos a:
-Autoridad requiriente y autoridad requerida.
-Las partes litigantes y sus representantes.
-Naturaleza y objeto de la instancia.
-Actuaciones a realizar o pruebas que hayan de obtenerse.
Algunos convenios establecen que la solicitud indicará la fecha de su expedición, se firmará por la persona que corresponda e irá provista de un sello oficial de la autoridad competente.
Además existen tres cauces de transmisión de las comisiones rogatorias. (Sistema de Autoridades Centrales; Vía Consular; Comunicación Directa.)
Se debe tener en cuenta la lengua convenida entre el Estado requirente y el Estado requerido.
En cuanto al modelo no se si a traves del MINJUS puedes descargarlo, al ser un modelo oficial, de todas formas intentaré encontrarlo, espero al menos haberte ayudado en algo.
el interrogatorio de tu cliente solo lo puede pedir la contraparte, por lo que entiendo que deberás esperar a que se pida en el acto del juicio. Una vez solicitada la prueba y antes de la admisión de la misma, deberás solicitar en virtud del artículo 313 que remite al 169.4 LEC, solicitar que se practique mediante comisión rogatoria, para lo cual la contraparte deberá aportar pliego de preguntas para el auxilio judicial.
Yo creo que deberias pedirla o bien como prueba anticipada en la demanda, o bien solicitarla en el plazo de 3 dias desde que se dicta el Auto de admisión a trámite, aunque para evitar problemas yo optaria por lo primero ex art. 293 de la LEC