Hola, buenas tardes. Les explico: soy TCAE y me han ofrecido un contrato para cuidar a un anciano en su propio domicilio. Mis dudas son: el contrato puede ser como auxiliar de enfermería??? Tendría luego derecho a paro??? No quiero estar dada de alta en el sector de empleadas del hogar puesto que soy una profesional sanitaria titulada...es esto posible???
Gracias de antemano.
Su titulación puede ser la que le de la real gana, enfermera titulada. médico, veterinario o lo que sea pero a usted la contratan como empleada de hogar que es la plaza que se ofrece y por tanto puede renunciar pero si firma el cto sera de empleada de hogar, (ya ve que no es muy lógico que la contraten como asistenta cuando el trabajo a desempeñar requiere conocimientos sanitarios, pero es o que hay). Quien le ofrece el cto seguro que es una empresa de ayuda al domicilio.
Vamos a ver...voy a intentar explicarme mejor...la situación es la siguiente... Yo trabajo sin contrato 2 horas cuidando a un anciano. Hace unos días me propuso ir a jornada completa y hacerme contrato. Estuvimos hablando sobre las posibilidades pero lo que yo quiero saber es si un particular puede contratarme como auxiliar de enfermería pues esta persona no tendría ningún inconveniente o necesariamente por ser un particular el que contrata y yo ir a su domicilio tiene que ser de empleada de hogar, insisto que si es posible, él me contrata como auxiliar de enfermería, siguiendo todas las condiciones del convenio y demás... Es esto posible???
Pues si se había explicado usted bastante poco pq por lo que nos dice ahora, no se donde esta el problema, si el empleador quiere o no pone pegas a contratarla en dicha categoría, donde esta el problema? El empleador puede contratar la profesión que le de la gana, eso si luego debe aplicar tanto convenio como tabla salarial de la categoría correspondiente y dudo mucho que el empleador de turno esté por la labor.
Yo había interpretado que era contratada por medio de una subcontrata de ayuda al domicilio que contratan los ayuntamientos para el cuidado de personas mayores, pero si le contesta un particular puede hacerlo con la categoría y convenio que le de la real gaba, eso si luego tanto salarios como cotizaciones serán acordes a la categoría, y es por esto que le digo que el empleador de turno cuando sepa lo que tiene que pagar ya no estará tan de acuerdo como usted nos dice.
Pues si hay bastante diferencia, aunque ahora menos que antes, pero alguna es fundamental, por ejemplo el desempleo.
Y no sólo es una cuestión de dinero, que no es lo de menos, pero es que no son las mismas las obligaciones de un empresario con un empleado en régimen general, que significa hacer unas cotizaciones todos los meses con un sistema más o menos complicado, que tener un empleado de hogar que una vez dado de alta, y aunque el empleador le tenga que hacer la nómina, las cotizaciones las hace la seguridad social con un recibo domiciliado.
No creo que tengan pensado contratarte en régimen general, para el anciano sería totalmente desaconsejable y caro.
eso no quiere decir que no te pague lo que se le paga a una auxiliar de enfermería. Pagar, te puede pagar lo que quiera, pero cotizar para desempleo es más complejo.