Hola, me gustaría saber si hay alguna que se haya puesto de autónoma y cómo le ha ido.
Tengo entendido que se han de pagar de autónomos unos 250 euros aprox. ¿ Vale la pena ? Y también que para hacerse autónoma mínimo se han de trabajar en domicilios 7 horas para que valga la pena o algo así.
Estoy confundida. MUchas gracias.
- Creo que si fuera autónoma ¿¿ tendría que pedir mínimo 9'5 euros la hora para que fuera rentable ??
El personal de ayuda a domicilio, bajo mi criterio, se encuadra dentro de la relación laboral de carácter especial de empleados de hogar. Por lo tanto, incluida en el sistema especial del servicio doméstico del Régimen General.
Es decir, no podría ser autónoma.
dsg, está excluida dicha prestación del ámbito del hogar familiar, en el RD 2011 están más claras las exclusiones.
RD 1620/2011
Artículo 2. Exclusiones.
1. No están incluidas en el ámbito de esta relación laboral especial
c.
Las relaciones de los cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas, de acuerdo con la Ley 39/2006, 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
d.
Las relaciones de los cuidadores no profesionales consistentes en la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada, de acuerdo con la Ley 39/2006, 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
ainoa1, entiendo que la situación de la consultante no está excluida pues, no se trata de ninguno de los dos supuestos.
No se trata de un cuidador profesional contratado por institución publica ni privada, sino por el cabeza de familia.
Tampoco se trata de una relación de cuidador no profesional para la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno.
Entiendo que según el artículo 1 del mismo RD: 4. El objeto de esta relación laboral especial son los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, EL CUIDADO O ATENCIÓN de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos.
Evidentemente, es una cuestión de interpretación. Yo entiendo que no se encuadra dentro de las exclusiones. En la mayoría de los casos se trata de una persona con o sin formación que se "ofrece" para cuidar a una persona mayor, pero no que es un cuidador no profesional según la ley 39/2006 ni un cuidador profesional contratado por instituciones públicas o por entidades privadas, sino contratado por esa persona que necesita asistencia o por sus familiares.
Yo entiendo que si dice auxiliar de ayuda a domicilio es porque tiene la formación necesaria para ello y si puede darse de alta como autónomo o como persona jurídica, incluso existen cooperativas.
La ley 39/2006 está en relación con lo que se considera cuidador profesional o no profesión es a efectos únicamente de pagar la prestación que dicha ley establece y que limitaba a los parientes puesto que la finalidad de la ley era que esas ayudas se prestaran principalmente á través de servicios públicos o concertados para que existiera cierto control.
En muchas CCAA también existe regulación específica de como obtener el certificado de auxiliar (autorización administrativa). Desconozco en otras CCAA la normativa exacta, pero algunos de los requisitos que menciono deben ser comunes (ejemplo los relativos a hacienda y seguridad social).
Así en lo que conozco, necesario autorización de la CA para poder actuar como auxiliar de ayuda a domicilo privada, acreditando, tanto se trata de una persona física (autónomo) como jurídica (sociedad mercantil, cooperativa, fundación, etc):
1) Alta Agencia tributaria (actividad: 952: asistencia a minusválidos y ancianos) y en la Seguridad Social (actividad 8811-8812 servicios sociales sin alojamiento, según sean personas mayores o con discapacidad), en ambos casos en la actividad de servicios sociales.
2) Suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil, que cubra explícitamente la actividad del servicio de ayuda a domicilio.
3) Luego otra documentación que se requiere en calidad de empresario (física/jurídica) en relación a la activida, modelo de contrato a utilizar como contrato, libro de reclamaciones, tarifa de precios, libro registro de usuarios, etc.
Las tareas que corresponden a un auxiliar están delimitadas también y las que no corresponden, está todo centrado en el dependiente.
Normalmente este trabajo cuando lo prestan autónomos suelen ser auxiliares de enfermería (con alguna formación-cursillo en dependientes) y el servicio lo prestan tanto en casa del dependiente, como en el hospital o residencia,centro en el que estén). Luego están las que trabajan en b, pero hay muchas/os de alta como autónomos, y existe control de que lo que se preste no sea trabajo como empleado de hogar.
Basta con pasarse por cualquier unidad de cuidados paliativos para comprobarlo, también en centros de día o de internamiento, donde muchas familias contratan a una auxiliar de dependientes para cuidados a mayores de los que se prestan en el centro, en casa para poner la medicación, etc.
Te lo digo por experiencia personal que estoy viviendo y de ahi que me informara un poco más del tema (evidentemente queríamos a alguién con formación en la materia pues el caso lo exige y también con todo legal, por principios y por mi trabajo considero que soy la primera obligada a predicar con el ejemplo de cumplir la ley) que si hay autónomos que prestan estos servicios, hay que pedirles la documentación y ver que todo está en regla, muchos agrupados en cooperativas pero otros independientemente. Ojalá no tuviera que haber sabido tanto de estos temas.
BARCELONA.
Yo soy Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (CFGM) y mi categoría es " Auxiliar de ayuda a domicilio " porque las funciones que desempeño están incluidas.
** FUNCIONES (asistencia a mayores y/o discapacitados) EN DOMICILIOS:
- Duchas, higienes y cambio de pañales.
- Curas básicas pautadas por médico y enfermeras.
- Control de la medicación , del azúcar, tensión,...
- Ayudarla a caminar, llevarla de cama a silla ruedas,...
- Gestiones: papeleo del banco y otros trámites.
- Hacer camas y limpieza básica del hogar.
- Cocinar y administrar la comida.
- Hacer lavadoras y tender la ropa.
- Compras (comida,...).
- Acompañarla al médico, peluquería, a comprarse ropa,...
Y sí, me contrataría el cabeza de familia o una empresa de SAD (servicio ayuda domiciliaria) de gestión privada.
Yo me tendría que pagar mi seguridad social para tener derecho a cobrar el paro en caso de estar sin empleo.
Gracias.
Bien ainoa1, como siempre tus argumentos son muy buenos y te doy la razón, pero como soy muy cabezón, sigo pensando que no es lo habitual. Por suerte, no he tenido que informarme sobre esta materia por cuestiones personales, pero si, por trabajar en su momento en una oficina pública de información cuando se produjo tod el caos que fue todo el tema del servicio doméstico, me considero "muy puesto" en la materia.
También participé en todo el proceso de acreditación por competencias de mi región, tanto de atención sociosanitaria a personas en el domicilio como de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales. En mi Comunidad concretamente, para las instituciones sociales se va a ir requeriendo progresivamente que todo el personal tenga las competencias acreditadas de aquí a tres años, bien adquiridas por la formación profesional, por el certificado de profesionalidad o, por esta acreditación. Sin embargo, para la atención en domicilios, no se requiere formalmente ningún tipo de acreditación, ni formativa ni profesional (que no quiere decir que, en mi opinión, la deban tener para realizar bien sus funciones).
En cuanto a las exclusiones que efectúa el RD 1620/2011 opino:
Cuando el apartado c) dice: "Las relaciones de los cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas, de acuerdo con la Ley 39/2006, 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia." Pues está claro, en esta relación laboral el empleador es el cabeza de familia. Si la contratación se efectúa por una entidad (pública o privada) no nos encontramos con esta relación laboral de carácter especial, sino una relación laboral "ordinaria". Aqui no hay problema.
Por su parte, el apartado d) es el que me puede generar más dudas, pero cuando dice que se excluyen "Las relaciones de los cuidadores no profesionales consistentes en la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada, de acuerdo con la Ley 39/2006, 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.", personalmente entiendo que se está refiriendo única y exclisivamente a los cuidadores no profesionales; es decir, a los familiares que cuidan a la persona dependientes. Si te das cuenta, el precepto sólo dice a los cuidadores no profesionales por lo que, si nos encontramos ante un técnico (profesional) la exclusión deja de ser aplicable.
Zelina12, dices que el servicio se podría prestar a través de una empresa, por lo tanto, en ese caso, no procede el RETA sino el RG por tratarse de una relación laboral "ordinaria". Por otra parte, de las funciones que indicas, salvo quizás las tres primeras, el resto son características del servicio domestico y por lo tanto, correspondería el alta el en sistema especial del servicio doméstico, pero no en el RETA.
En conclusión, respetando, evidentemente, las ideas de ainoa que están muy meditadas y muy bien argumentadas, sigo pensando que lo que procede en la mayoría de los casos es el alta en el sistema especial del servicio doméstico.
Buenas noches mi pregunta es.yo trabajo en ayuda a domicilio en una empresa.llevo 3 años y medio y por reclamar los pluses de nocturnidad y festividad .llego a cobrar y me han cambiado el puesto de trabajo y horarios.puedo reclamar q me vuelvan a poner en mi puesto?