Lo encuentra en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
El tenor literal es:
169.1.d) Pertenecerán a la Subescala Auxiliar de Administración General, los funcionarios que realicen tareas de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares.