La verdad es que la situación la pintan muy mal Estos inquilinos ya llevan muchísimos años y se les ha renovado el contrato varias veces. Es lo queue dicen.. si lo rescindo puede que no quieran irse y sería mucho peor. Piden ayudas pero siempre pagan, al menos hasta ahora. La renta es baja en relación con las actuales. Pero también pienso que hace esta gente ahora sí yo rescindo. Por supuesto no hay ninguna renta a ese precio que puedan pagar. Es complicado.
Me temo que no me queda mas remedio que opinar lo mismo que Hoplon: de ahora en adelante Dios dirá, pero si ya tienes un inquilino dentro te lo tienes que tragar porque más te vale no remover el tema, vaya a ser que se acojan a todo lo acogible y se te queden un buen tiempo dentro.
Es que con la legislación actual prácticamente todo el mundo sería vulnerable.
Tienes razón, Pepe123; y además es una situación a la que me enfrento a diario.
Es una situación que parece un poco como coger a un tigre por la cola, ni puedes sujetarlo eternamente, ni puedes soltarlo tampoco.
Lo mejor sería, obviamente, no renovar, pero ¿cuánto dura un juicio de desahucio por expiración del término? y no cuentes con que se irá pacíficamente.
Y con los criterios de la Ley del Derecho a la Vivienda ¿a quién le alquilas? porque resulta que el 70 % de la población española es según dichos criterios vulnerable: personas cuyos ingresos no superen el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) al que además se aplican coeficientes en función del número de miembros de la unidad familiar, su edad o su salud, y cuyo gasto en la vivienda suponga más del 30% de los ingresos de la unidad familiar. Te puedes encontar con gente que cobre 2.680 € netos al mes y sea vulnerable.
Sinceramente, si yo, arrendador, tuviera un contrato de 2017 en tacita en reconducción, y el inquilino parece que es vulnerable, lo rescindiría urgentemente. El problema no es el inquilino, son las leyes, por culpa de las cuales, las posibilidades de que te quedes sin cobrar durante un par de años son muy elevadas, y segun quien gobierne los próximos 4 años, quizá más elevadas aún.
Muchas gracias por su aportación. Haré lo que me dicen. Me presentare yo misma en la administración. De todas formas me parece que no me vs a hacer falta. Como le comenté que no le iba dar el Dni sin más, que primero tendría que enterarme bien, no ha vuelto a decirme nada. Eso me da que pensar.
Vamos a ver: la firma de dicha declaración responsable solamente supone que usted declara que imputará las ayudas del inquilino, si las hay, al pago de las rentas y no a otra cosa; no implica, ni puede llegar a ello, que usted emita un juicio sobre su situación de vulnerabilidad, juicio para el que carece de información y que además no le corresponde.
Véase el texto:
"Declara responsablemente que se compromete como arrendador de la vivienda objeto de la “Ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida” a la directa aplicación al pago del alquiler mediante el correspondiente descuento de las cuantías recibidas por parte de la Comunidad de Madrid como subvención otorgada a la persona arrendataria beneficiaria, si procede su concesión, y durante el periodo subvencionable que se haya dispuesto, y que se compromete al reembolso de las mensualidades de la subvención no devengadas en caso de producirse la recesión del contrato de alquiler durante el citado periodo subvencionable o la pérdida del derecho a la subvención de la persona arrendataria durante el periodo subvencionable."
Por lo demás, la situación de vulnerabilidad no tiene como consecuencia que usted no pueda desahuciar a un inqulino que no paga, la Ley de Enjuiciamiento Civil no ha sido suspendida ni derogada; es cierto que conlleva unas dilaciones en el juicio, pero por otra parte, esas dilaciones no va usted a poder evitarlas negándose a firmar esa declaración. Véase al efecto el art 441, 6 de la LEC:
"el tribunal resolverá por auto, a la vista de la información recibida de las Administraciones Públicas competentes y de las alegaciones de las partes, sobre si suspende el proceso para que se adopten las medidas propuestas por las Administraciones públicas, durante un plazo máximo de suspensión de dos meses si el demandante es una persona física o de cuatro meses si se trata de una persona jurídica"
¿Su inquilino está pagando a fecha de hoy? ¿ha iniciado usted un juicio de desahucio?
Tal como le recomienda 1996, acompañe usted al inquilino a entregar la documentación y cerciórese de que el documento que usted firma es empelado en el trámite que le han dicho. Y no hay inconveniente en que deje usted en la administración una copia de su DNI.
y ¿porqué no lo haces al reves? En vez de que tu inquilino te pida documentación, pidesela tu.
Que te facilite los impresos que supuestamente tienes que rellenar y firmar y la oficina ante la que tenga que entregarlos. Personate en dicha oficina (probablemente en Madrid sea en la avenida de Asturias, 28-30) y allí te atenderan y aclararán todas las dudas que tengas, de primera mano.
Perdonen otra vez. Me dice el inquilino que el ayuntamiento le ha pedido una copia del dni mío. Supongo que le habrán dado alguna ayuda. ¿ tengo que entregar mi dni así porque si?
Una pregunta al respecto y perdonen mi ignorancia. ¿Por que tiene que firmar el arrendador esa solicitud de ayudas?
¿Eso es para que siendo ya conocedora de su vulnerabilidad ya no pueda rescindir el contrato o desahucio en su caso?
Gracias otra vez por su tiempo y ayuda.
En un contrato en tácita reconduccion,del 2017, si firmo esto de las ayudas puedo rescindir el contrato o al ser vulnerables ya no voy a poder hacerlo?
La firma de esa autorización no supone, en ningún caso, que no pueda usted actualizar la renta según el IPC, ni renuncia alguna a recuperar la vivienda por causa de necesidad.
Hola buenas tardes, me inquilina me ha solicitado que le firme una aturizacion para pedir una ayuda de la CAM:
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ARRENDADOR
A rellenar por el arrendador de la vivienda para la que se solicita la “Ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida” al amparo del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022.
Segun esto solo tengo que rellenarlo y la CAM me abonaria segun he leido en un primer pago los 6meses de alquiler y luego en otros pagos sucesivos los demas.
Queria saber si le firmo esta declaracion yo puedo si sube el IPC subirle igual el alquiler, o si necesitara la vivienda para mi o algun familiar podria rescindir el contrato como estipula laley, o con esto tendria alqun problema