La figura del autorizado en una centa bancaria no tiene otra función que la de permitir que alguien que no es titular del depósito pueda disponer del mismo como si del titular se tratase, pero no ostenta en ningún caso la propiedad de dicho depósito; de hecho, cuando el titular o titulares fallecen, se extingue dicha autorización y el depósito se bloquea hasta que se resuelva la testamentaría. Está, pues, claro que dicho depósito no puede ser objeto de embargo por causa ajena a los titulares del mismo.
Yo creo que no. Es un autorizado para disponer de fondos y las operaciones estipuladas, pero no es el titular o propietario de esa cuenta, por lo que no se le puede embargar. Otra cosa es que penséis que es autorizado y el banco haya cometido el error de ponerlo como cotitular, que a veces pasa.