Son preguntas sobre prácticas bancarias que no vienen resueltas, que yo sepa, en legislación ni normativa de tipo alguno; lo más sencillo es que el autorizado se acredite con su D.N.I. para que la cuenta funcione con normalidad, al margen de discusiones estériles.
la situación es la siguiente: una cuenta bancaria abierta hace muchos años (como 20) en la que hay un titular y un autorizado
el titular ha aportado el DNI para desbloquear la cuenta, pero el autorizado no
pregunta 1: ¿la cuenta está desbloqueada?
pregunta 2: el autorizado al no haber aportado su DNI, ¿pierde su condición de autorizado? es decir que ¿nos encontraríamos como si la cuenta tuviera un titular y ningún autorizado?
gracias por sus aclaraciones