Por lo que dices, deduzco que la propiedad es privada pero el uso pertenece al municipio.
En tal caso, la propiedad no puede conceder permisos para veladores ni otro uso.
Es una urbanización la cual tiene una plaza privada siendo el mantenimiento y reparaciones por cuenta de la comunidad de propietarios ,pero hay que dejarla abierta para el paso de la gente. Los edificios tienen lonjas, dos de las cuales son bares y el ayuntamiento les cobra por tener los veladores a pesar de que son propietarios del terreno que ocupa la plaza.
En una plaza privada pero de uso público, quien tiene que dar autorización a un bar para poder poner velador?
Puede el ayuntamiento cobrar y por tanto beneficiarse del cobro, de la ocupación de un espacio de titularidad privada que no mantiene?