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Autorización representación ante administrador

18 Comentarios
 
Autorización representación ante administrador
30/01/2025 12:50
Buenos días . Por motivos de edad y de salud , mi padre como propietario de una finca ,tiene dificultades para la toma de decisiones ante el administrador y junta de propietarios .
Me gustaría saber si es posible redactar una autorización de representación ante el administrador de la finca con el objetivo de que yo pueda realizar las funciones de propietario: voz ,voto...o cualquier circunstancia en nombre de mi progenitor ya que el administrador no me permite ciertas funciones al no ser el propietario .
Agradecería saber en qué forma debo comunicar al administrador que las funciones propias de mi padre las realizaré en su nombre , en el supuesto en que se pueda, claro. Gracias
30/01/2025 13:33
quenolose
Si se refiere usted a voz y voto en las reuniones, se puede delegar la asistencia a las juntas en cualquier persona, sin necesidad de que sea propietario. Es decir, usted puede representar a su padre en la Junta de Propietarios.
En cambio, no se puede delegar el cargo de Presidente, ni en un propietario ni en alguien que no lo sea. Por tanto, no puede ejercer usted en su nombre, ni ante la Junta ni ante el Administrador.
Si su padre no está en condiciones de ejercer el cargo de Presidente, debería ser relevado. La Junta puede nombrar a otro. Si no lo hace, deberá asumir que su padre ejercerá con las limitaciones propias de su condición física y mental.
En los primeros días tras el nombramiento, el afectado puede incluso ser relevado por el juez, si así lo solicita y hay argumentos para ello, en caso de que la Junta no acepte sus razones.
30/01/2025 13:41
quenolose
Usted puede ir a las juntas, votar y hablar con un justificante de representación firmado por su padre
¿Qué funciones no le permite hacer el administrador?
30/01/2025 14:46
Esto es lo que dicta la ley
Artículo 15: Asistencia a juntas y voto
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
30/01/2025 14:58
Buenas tardes,

Con la convocatoria tiene que acompañarse un impreso o rellenable para la delegación de representación y voto. Con acudir a la Junta con el mismo cumplimentado y firmado por su padre es suficiente.

Si su padre no está al día en el pago de las cuotas de comunidad, tendrá voz pero no voto.

Espero que sirva de ayuda.
30/01/2025 15:44
rguezptt
Buenos dias.
Aunque represente a mi padre en ciertos aspectos en cuanto a la denuncia de desperfectos en la comunidad, no me permite la posibilidad de votar para la convocatoria de juntas de vecinos por parte del presidente . Es por todo ello que mi pregunta es si, mediante la redacción de una autorización de representación, es posible que mi padre delegue en mí todo aquello cuanto corresponda como derecho al propietario. Básicamente, es esa la duda, ejercer como propietario en nombre de mi padre.
Gracias.
30/01/2025 16:00
Parece ser, que no se ha leido usted, la respuesta que le le he facilitado a las 14:46
Que vuelvo a redactarla por si se la ha saltado
Artículo 15: Asistencia a juntas y voto
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
30/01/2025 16:01
Parece ser, que no se ha leido usted, la respuesta que le le he facilitado a las 14:46
Que vuelvo a redactarla por si se la ha saltado
Artículo 15: Asistencia a juntas y voto
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
30/01/2025 16:04
Parece ser que como gestoría, no sabe interpretar lo que aquí se le indica. Y ahora no diga que no es usted una gestoria, porque para ser particular lleva demasiadas consultas.
84 en total
31/01/2025 07:58
quenolose
Buenos días,

Cuál es el argumento para no dejarle votar? Si su padre está al corriente en el pago de las cuotas de Comunidad, tiene derecho a voto. Si no le permiten votar, le están privando de su derecho a hacerlo.
31/01/2025 09:20
Blackplumber
Es paradójico que en un foro serio y basado en el derecho , se cometa difamacion de carácter y dañando mi reputación sin pruebas . Hagaselo mirar. O es que acaso hay un número determinado de de consultas en este foto ?
31/01/2025 09:43
fdaa
Buenos días . Tenemos un grupo de whatssap en la comunidad . El presidente ha convocado una reunión, pero según el administrador , como yo no figuro como propietario , no tengo derecho a votar en este caso . Mi pregunta es si puedo redactar un solo documento en representación de mi padre para cualquier circunstancia que afecte a la comunidad y no tener que estar imprimiendo justificantes permanentemente y entregarlo a la gestoría . Muchas gracias .
31/01/2025 10:24
En 2024 ha abierto:
5 TEMAS EN LPH
6 HERENCIAS
1 MULTAS
7 PENAL
1 LABORAL
2 ADMINISTRACCION
1 FAMILIA
UN variado número de preguntas, para un particular,
Es muy corriente, que las agencias, inserten las preguntas que les hacen los clientes y que ellos ignoran.
En el blog pueden encontrar la respuesta, y le cobran al cliente.
Negocio limpio y sin esfuerzo.
31/01/2025 11:00
Blackplumber
Deberían sancionarle por difundir falsedades de manera arbitraria . El que mi número de consultas le parezca inusual para un particular es una conclusión suya. De todas formas , para que lo sepa, he interpuesto , por el momento una denuncia a la administración al foro para que valore sus manifestaciones infundadas y falsas, dañando gravemente mi reputación y considerando la opción de que sus criterios individuales y reiterados por escrito a terceros es constituyente de un acto de manipulación y acoso.
Al contrario doy las gracias al resto de
foreros por su interés en sus respuestas.
Si no le interesan mis consultas , pase de largo . Gracias
Y repito que soy un particular. Si se lo cree o no , no es mi problema ,es el suyo y si le molesta contestar , nadie le obliga
02/02/2025 10:09
quenolose
Sorprende lo que le traslada el Administrador. Desconozco si es colegiado o no pero si ese es el conocimiento que tiene de la LPH y del funcionamiento de una Junta, yo me plantearía su continuidad.

Viendo la circunstancia actual, le recomiendo que, aunque sea más molesto, acuda a cada Junta con la representación específica para la misma.
02/02/2025 15:54
Quenolose: A que denomina falsedades
Acaso dice que son inciertas sus intervenciones en el blog.
Usted puexe jurar y perjurar, y yo puedo crerle o no, y tengo el derecho de exoresion, de estimar que usted no es un particular.
Porque un particular, no tiene tantas consultas que realizar.
Eso sólo le ocurre a las gestorías, que cobran por dar respuestas a las preguntas que le realizan los clientes, y que posteriormente, cobran en negro.
O sea que defraudan a todos los currantes que a Hacienda contribuimos con impuestos
02/02/2025 16:09
Desearía que las personas que participan en el blog, sean conscientes, que ayudando a resolver las preguntas que plantean las gestorias, se está contribuyendo, al trabajo en negro y con ello no contribuir a la Hacienda Pública, como lo hacemos el resto de españoles.
Por lo expuesto, deseo que tanto el administrador del blog, como el resto de participantes, sean conscientes, de no ayudar a las gestorias, y desantander las quejas que realizan las gestorías, cuando se les echa en cara su condición de defraudadores.
04/02/2025 09:53
quenolose
Me da igual que sea o no una gestoría la verdad, pero, decirle a usted que es una gestoría, daña gravemente su reputación? Manipulación? Acoso?
Lo dice en serio?
04/02/2025 13:34
quenolose
No es legal un grupo de whatsapp para tratar temas comunitarios, salvo que estén todos de acuerdo y lo den por válido, todos identificados, todo bien amarrado.
Si vas a la reunión con un justificante firmado por tu padre, puedes votar, no hace falta que vote el propietario personalmente, puede hacerlo alguien en su lugar.
¿la reunión es física o las hacéis por whatsapp? ¿votáis por whatsapp?