La Sentencia de la AP de Bizkaia de 15/06/2010 establece que, si los trasteros tienen enchufe de obra (o sea instalados cuando se construyó el edificio), hay libertad para enchufar lo que cada copropietario desee sin superar la capacidad del propio enchufe, aunque el consumo sea a cargo de la comunidad.
La consulta si se refiere al garaje. Consulter quiere comprar una bodega y ponerla en el garaje. La bodega no existe
Eso es al menos lo que informa consulter
Siguiendo su comentario parece ser que puedo comprar en ese garaje una bodega y que en la bodega, sí puedo poner cámara para uso de productos farmacéuticos.
Le recuerdo que la necesidad del frigorífico es para poner productos farmacéuticos y si estando en un garaje la bodega,
La consulta si se refiere al garaje. Consulter quiere comprar una bodega y ponerla en el garaje. La bodega no existe
Eso es al menos lo que informa consulter
Siguiendo su comentario parece ser que puedo comprar en ese garaje una bodega y que en la bodega, sí puedo poner cámara para uso de productos farmacéuticos.
Le recuerdo que la necesidad del frigorífico es para poner productos farmacéuticos y si estando en un garaje la bodega,
Con los datos que facilita no he encontrado la sentencia. Seguro que la fecha está bien???
Puede aportarnos algún dato más, número de sentencia, número de recurso???
La consulta no se refiere al garaje, ni a comprar una bodega para instalarla en el garaje. Se trata de comprar una bodega EN el garaje, interpreto que no se trata de un mueble sino de una construcción.
Esto dijo Consulter:
"... parece ser que puedo comprar en ese garaje una bodega y que en la bodega, sí puedo poner cámara para uso de productos farmacéuticos."
Curioso o no la sentencia de A coruña la tengo pero en cambio la de Bizkaia, con esos datos no aparece y me extraña porque es relativamente nueva. Si es cierto lo que comentas sobre lo que dice la pediría al CENDOJ porque me interesa y mucho.
No es mi intención que esto parezca un foro de detectives, es solo de Propiedad Horizontal.
Me llama la atención esa sentencia porque choca bastante, desde mi punto de vista, con la creencia generalizada de que poner un congelador/nevera en el trastero es hacer un uso incorrecto del mismo. Aparte de que choca con el art.7.1 LPH ya que un trastero, por definición, es para guardar enseres no para almacenar alimentos.
No obstante, y viendo también su interés le facilito los datos de la sentencia de la AP A Coruña.
Sentencia de 25 de noviembre de 2005, número 428/2005, recurso número 796/2005, sección 3ª, el ponente fue Juan Ángel Rodríguez Cardama.
Si es tan amable de facilitarnos los datos de la sentencia de la AP Bizkaia le estaría muy agradecido, laboralmente nos interesa, y como le he dicho, mucho.Gracias
Buenos días. deseo poner un congelador en mi plaza de garaje
Esta es la primera pregunta que fue insertada
Así que esperemos que consulter nos explique correctamente que es lo que quiere comprar para ponerlo donde sea
Se supone que las ampliaciones a su consulta, realizadas en posteriores mensajes, también deben ser tenidas en cuenta a la hora de contestar.
Después de veinte mensajes o más, no creo que sea cosa de remitirse al primero.
Retomo la genesis de la pregunta solo y exclusivamente para recordárselo a usted, dado que la ha tergiversado de forma torticera, para acomodo suyo e intentar hacernos creer que lleva razón
Como ve yo también al igual que Fixin, hago uso de la primera personal del plural, solo por educación y cortesia hacia todos los participantes de este foro
Mira Juan S, no voy a entrar en las broncas que acostumbras en casi todos los hilos, contra diferentes foreros y con el mismo resultado. Quien un poco lee el foro lo sabe de sobra.
Dices que la sentencia de la AP Coruña nada tiene que ver: congelador, trastero, luz comunitaria ... te suena??.
Para el resto de foreros reproduzco aquí la sentencia, más que nada para que nadie se lleve a engaño de quién es quién.
Ah, por cierto, sigo a la espera de que aportes más datos de la de Bizkaia, porque, decías que los tenías, verdad?
Antecedente primero
ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 19 DE ENERO DE 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Noia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Salmonte Rosendo en nombre y representación de DIRECCION000 y estimando parcialmente la reconvención formulada por el Procurador Sr. Gómez Castro en nombre y representación de Mari José debo condenar y condeno a la demandada a desconectar de la corriente eléctrica el congelador que tiene en el trastero del edificio, y debo declarar y declaro que el servicio de consumo eléctrico es susceptible de individualización, absolviendo a la actora reconvenida del resto de pedimentos contra ella deducidos, sin especial pronunciamiento en costas".
Fundamento de derecho primero.
En la demanda se ha pedido únicamente que se condene a la demandada a desconectar el congelador, que tiene en el trastero, de la corriente eléctrica de la que se sirve dicho anejo, cuyo gasto, al igual que el de los restantes trasteros del inmueble, por la misma causa, se satisface con fondos aportados a la Comunidad, pues la instalación eléctrica de todos ellos, cual se expone en el informe del Arquitecto Técnico Sr. Inocencio, está conectada al contador del portal y escaleras, que registran los consumos comunes.
Fundamento de derecho tercero.
Que el consumo de energía eléctrica es individualizable está fuera de discusión, siendo cuestión distinta la pretensión -hecha en la demanda reconvencional- de que se diversifique el de los respectivos trasteros del inmueble, en lugar de cargarse en un contador común, adoptándose por la Comunidad las medidas necesarias para ello, pues tal solicitud, que podría considerarse fundada, en principio, no puede efectuarse dejando a un lado, parece, la regulación contenida en la Ley de Propiedad Horizontal máxime con un precedente en contra, no desvirtuado, por lo que, a la reclamación judicial, deberá anteceder la realizada ante la Comunidad, en el expresado sentido, y sólo ante la renuncia a pronunciarse o ante una respuesta negativa cabría acudir a la vía jurisdiccional (artículo 17, último párrafo, de la LPH), sin que quepa argüir que ya se tomó una decisión sobre tal particular porque, sobre no ser plenamente coincidentes las cuestiones en ambos casos, no cabe entender que ese acuerdo haya causado estado y no pueda volver a debatirse ese extremo. El recurso, por cuanto antecede, no puede prosperar.
Llevas mucho tiempo sin enterarte de qué va esto. No es una competición para ver quién tiene razón más veces, ni para hacerlo por aclamación. Aquí se trata de intentar ayudar a quienes plantean dudas; por mi parte, aporto mi opinión siempre fundamentada en la ley, lo que no quita para que pueda cometer algún error del que siempre he pedido disculpas.
No es necesario ningún inquisidor que reparta títulos de sapiencia según su arbitrario criterio para que los amiguetes queden como el aceite.
Aclarado esto, puedes retomar lo que quieras incluso lo que se podría intuir.
LO tuyo es el colmo de la desfachatez, recortas lo que te conviene de la sentencia para quedar como el aceite como digo en mi anterior mensaje.
No voy a meterme en profundidades sobre el fallo que se basa en no haber impugnado un acuerdo de la comunidad y que por tanto dista mucho del caso actual. No voy a hacer eso, solamente te pregunto, ¿por qué suprimes esta frase de la sentencia que resulta ser fundamental?:
"Se hace referencia a esto porque acarrea que estén fuera de lugar, en consecuencia, las disquisiciones efectuadas sobre si un trastero es sitio adecuado para colocar un congelador en funcionamiento."
Desfachatez??
En fin, para que seguir debatiendo con quien no lo merece.
Consultor13 ya tiene una idea de lo que hay y de lo que no hay ... por cierto, qué pasa con esa sentencia de Bizkaia??? Tienes los datos??? Nos los pasas??? o como es habitual en tí es burda palabrería y solo palabrería???
Dices que pides disculpas, creo que eso es distorsionar un poco la realidad. Sin ir más lejos el otro día Dickturpin te puso la carita colorada, no te vi disculparte de tu error nooo, lo que hiciste fue echarle en cara algo sobre unos impuestos de otro hilo, que nada tenían que ver con el tema tratado ... era tu típica huida hacia delante de gran ayuda para el consultante. Así que menos lecciones, maestro.
Lo bueno es que los que leemos el foro ya te conocemos, de sobra, pero los que entran nuevos pueden creer que tus respuestas son buenas cuando habitualmente son ...
Por cierto, he copiado aquellos párrafos y frases que hacen referencia directa al tema que tratamos aquí, cómo el maestro decía que nada tenían que ver ... eso si, de la de Bizkaia nada se supo ... ni se sabrá.
Ahora volvamos al tema Juanito, que además de no aportar nada, aburres al más pintao y Consultor13 no tiene por que aguantar todo esto.
Vuelvo a decir lo mismo que en otras ocasiones. Os juntáis un equipo para confrontar conmigo continuamente. Me da la sensación de que queréis monopolizar este foro y por eso tratáis de expulsarme.
Así que, por prudencia, termina mi intervención en este hilo.