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Autorización Permanente

6 Comentarios
 
Autorización permanente
02/08/2006 22:01
Alguien sabe si con la solicitud de autorización de Residencia Permanente, de una 2ª Renovación por cuenta ajena que acaba de caducar, se puede dar de alta como autónomo el trabajador?

Con la solicitud de R.Pte viniendo de C.Ajena

No estoy seguro ni encuentro nada al respecto.
la residencia permanente en España autoriza a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles, salvo en lo referente al la Función Pública en la que sí puede haber restricciones. Por lo tanto considero que no hay en este momento ningún tipo de restricción para que pueda trabajar por cuenta propia si se obtiene la residencia permanente. Art. 32.1 LOEx, y 71 RELOEx.
03/08/2006 21:11
Gracias, pero no es eso lo que pregunto.

Con la SOLICITUD de Residencia Permanente, sellada presenta pero aún no concedida.

Se puede trabajar viniendo de Cuenta Ajena en Cuenta Propia. Con la Solicitud, reitero.
Debe esperar a tener la tarjeta permanente para poder iniciar la actividad, si no la tiene todavía no le van a dejar darse de alta en IAE, en autónomos...
04/08/2006 20:07
Es lo que me temía pero como hay mucha letra pequeña...

POr ejemplo, a partir del acta 14/2005, permite al finalizar la 1ª autorización, en el proceso de Renovación, trabajar en otra actividad mientras no cambie la forma jurídica - no sea de c. ajena a propia -.
El problema se lo va a encontrar con otras administraciones, como la Agencia Tributaria, y la Seguridad Social. Tengo un caso similar y hasta que no le concedan la modificación y tenga la nueva tarjeta en Hacienda le han dicho que no le pueden dar de alta. Lo único que puede hacer es ir preparando la actividad, para cuando tenga la tarjeta.
Un saludo
18/08/2006 12:08
Teniendo en cuenta el RD 2393/2004 no es necesario el requisito de residencia permanente y el artículo 99.2 dice que podrá solicitar la modificación de trabajo por cuenta ajena a cuenta propia si se le ha renovado su autorización inicial o que presente la solicitud en el momento en el que le corresponda solicitar la renovación de la autorización de la que es titular, siempre que cumpla con los requisitos del artículo 58.