Buenos días… Hace 15 años compré una plaza de garaje doble con el fin de darle uso como almacén ya que abrí un restaurante justo encima de las plazas y la condición indispensable que le puse al vendedor es que tuviera autorización para tabicar las mismas. (finales 1999/principios 2000).
La comunidad se opuso rotundamente (son muy especiales), pero acabamos detectando jurisprudencia en un juzgado de Canarias (si mal no recuerdo) en la que se permitía tabicar las mismas y consecuentemente no pudieron negarse a dicha actuación.
Las plazas están tabicadas en la actualidad y me dispongo a venderlas. El nuevo comprador me pide autorización por escrito de la comunidad o administrador que avale la demolición de los tabiques en un futuro, ya que el uso que le va a dar es el original, como plazas de garaje.
Me pongo en contacto con el administrador y tras hablar con el presidente, le dice que tengo que esperar al mes de Abril, fecha en la que realizarán la próxima junta, para conseguir la autorización correspondiente.
He podido comprobar navegando en la red que al parecer en la actualidad está prohibido tabicar plazas de garaje por una cuestión de seguridad.
MIS PREGUNTAS SON:
Si ya se me autorizó al levantamiento de los tabiques como he explicado, se pueden negar ahora a concederme esta autorización?
He vuelto a hablar con el administrador y le he dicho que no puedo esperar hasta Abril, ya que se me caería la venta, solicitándole que hable de nuevo con el presidente. Como puedo conseguir la autorización por escrito ya?
Un garaje, de ninguna manera se puede usar como almacén, excepto que así lo ponga lo escritura de división horizontal y la Normativa Urbanística del municipio.
Agradezco que se haya molestado, pero como ya he manifestado se concedió la autorización correspondiente en su momento y su respuesta no contesta a mis preguntas. Gracias.