Buenas tardes, soy socio de una sociedad sin ánimo de lucro (musical) y dentro de poco tendrán lugar las votaciones para nueva Junta Directiva. En nuestros estatutos, no hay referencia alguna a si, en caso de ausencia, alguien puede votar en mi lugar. Me he leido la legislación vigente (Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana) y dice en su artículo 23 que los Estatutos pueden establecer formas de representación de sus asociados, de manera que cualquiera de ellas pueda autorizar a otra persona para que le represente en la toma de decisiones cumpliendo los requisitos estatutariamente previstos. Pero como ya le digo, nuestros estatutos no hacen referencia a nada.
Por otra parte, en la disposición final primera de la misma ley anterior dice: "Quedan sin efecto todas las disposiciones estatutarias y de reglamento de régimen interior de las asociaciones que se opongan a la presente Ley, que deben ser suplidas, en caso de existir alguna laguna, por lo establecido en la presente Ley o en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo".
Mi pregunta es la siguiente: ¿Puedo yo elaborar una autorización para que alguien me represente? ¿Hay alguna forma, legalmente válida, que me permita ser representada en caso de ausencia? En caso de admitir autorización..¿Qué datos mínimos debe incluir?