Buenas tardes, he oido que de un tiempo acá los jueces tienden a autorizar la venta del domicilio familiar para evitar perjuicios al cónyuge a quien no se le atribuyó el uso de dicha vivienda en la sentencia de divorcio ¿es eso cierto? La autorización judicial para vender el domicilio familiar ¿se podría producir si no quiere el cónyuge a quien se le atribuyó su uso por sentencia y tiene a su cargo hijos menores o sólo cabe esa venta cuando los hijos son mayores de edad? Mil gracias