El acuerdo está mal redactado, y se entiende que el Administrador comprobará los propietarios, por seguridad. No puede negarse a entregar una llave al propietario, y esa negativa, si sería impugnable.
Conozco el caso de una comunidad de propietarios en la que se adoptó el acuerdo de que, para obterer llaves o mandos incopiables por parte de los propietarios, sería necesaria una autorización del administrador.
¿En base a este acuerdo, podría negarse el administrador a facilitarle el acceso al edificio a un propietario?¿Sería impugnable este acuerdo?