Buenas noches. Mi novio está en su 4º año de estudiante y solicitó la autorización de trabajo y residencia por cuenta ajena inicial.
Aparentemente cumple todos los requisitos tanto el como la empresa. Sin embargo en internet aparece que el expediente ha sido resuelto NO FAVORABLE.
Sabemos que el plazo para recurrir es de un mes a partir de la fecha de la resolución, sin embargo han pasado dos semanas desde la resolución y no ha llegado la carta con lo cual no sabemos cuáles son las causas.
¿Podría solicitar un duplicado de la carta? Es fácil recurrir o sería mejor comenzar el trámite de arraigo social para el cual cumple todos los requisitos?
Hola. Tendrán que esperar a recibir la notificación, porque el plazo empieza a correr desde la notificación. La información que aparece en Internet no tiene carácter de notificación, se cuelga solo a efectos informativos, pero no sustituye al acto formal de notificación, que debe tener lugar en el domicilio indicado para tal efecto.
Con todo, si ha pasado mucho tiempo y no le llega, puede acercarse a pedir una copia de la resolución. Aunque he de decirle que a mí una vez demoró casi 2 semanas en llegarme una notificación de la resolución de renovación de autorización de residencia.
Sobre los recursos: son lentos en resolverse y genera una situación de incertidumbre y desesperación tal, que a veces, salvo que solo quede recurrir y ningún otro camino posible, vale más la pena comenzar todo otra vez, si es posible hacerlo. Tiene que ver cuál ha sido el motivo de la denegación.
Tengo otra pregunta, yo ya estoy tramitando mi segunda renovación de autorización de trabajo y residencia. En caso de que nos casáramos, le darían algún tipo de permiso a él (De residencia o trabajo) o sólo es en el caso de que se casara con una española?
Hola. No, un extranjero extracomunitario con autorización de residencia, por el solo matrimonio, no le hace extensiva su residencia al otro cónyuge si éste se encuentra en situación irregular o si está de forma regular, pero no a título de residencia (por ejemplo, en situación de estancia o con una autorización de estancia por estudios). En este caso, el matrimonio solo le servirá al extracomunitario para acreditar vínculos familiares con otra extranjera residente (pero, aun en este caso, debe cumplir con el requisito del tiempo previo de permanencia en España). Porque, sino, si el extranjero está irregular en España, no podría ni aspirar a la reagrupación familiar, porque uno de los requisitos es que el familiar reagrupable no se encuentre en forma irregular en España.
A los cónyuges o parejas de hecho de españoles, ciudadanos de la Unión o nacionales de Estados a los que se les hace extensivo el régimen comunitario, sí se les hace extensivo el régimen comunitario ipso iure y les corresponde la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Pero el motivo para tal tratamiento diferenciado no es otro que el estatuto de ciudadano de la Unión o asimilado, del que goza quien le da acceso al régimen comunitario al extranjero extracomunitario, pues solo por esa calidad, ya goza de pleno derecho a residir en España y se entiende que pueden hacerlo con sus familiares cercanos, por lo que se facilita el hecho de que se reúnan con él o vengan a reunirse con él, incluso tienen un tratamiento tan privilegiado que, llegado el caso extremo, si por su nacionalidad requiriesen de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea,se les puede extender el visado en frontera, algo que no es posible para un no familiar de ciudadano de la Unión o asimilado.
Hemos recibido la carta donde indica que el motivo de la resolución no favorable era el no pago de las tasas.
La empresa ha procedido a pagar las tasas, sin embargo lo hizo de manera telemática (Por internet). ¿Sirve este medio de pago? Mi pregunta surge por que el impreso de la tasa no va a tener ni sello del banco ni firma autorizada, lo único que hay es el justificante de la transferencia.
Hola. Si pagaron la tasa, debieron haberla adjuntado. Y si se pagó por Internet, vale perfectamente. Pero debieron haberlo adjuntado, sino ¿cómo iba a quedar constancia del pago de la tasa? Si lo adjuntaron y no lo han tomado en cuenta, deben hacerlo notar, para que rectifiquen (acá en Barcelona han pasado casos y por eso habilitaron una dirección específica para incidencias de este tipo).
Lo extraño es que no les hayan requerido la documentación, cuando de acuerdo con la Ley, cuando hay documentación incompleta, se debe emplazar al interesado para que la complete en el plazo de 10 días.
Si lo pidieron pero la empresa cambio el domicilio y cuando fueron a entregar la carta no había nadie para recibirla.
Lo que vamos a presentar es el justificante de la transferencia y la tasa. ¿Con eso es suficiente o tiene la tasa que tener algún tipo de sello del Banco?