La autorización de retorno esta contemplada en el REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL , desde hace un par de semanas es imposible obtener una cita para solicitar el mencionado documeto mediante el sistema de citas telefonicas si usted tiene pensado viajar en el mes de Diciembre, estan otorgando citas para la segunda semana de Enero, contempla la ley que cuando el extranjero acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales, podrá expedirse la autorización de regreso referida en dicho apartado si se ha resuelto favorablemente la solicitud inicial de autorización de residencia o de autorización de estancia para estudios, ahora bien, lo que no contempla le ley es quien evalua la situación de necesidad y razones excepcionales.
A quien se puede acudir si teniendo uno razones de consideración para solicitar este tramite, el mismo es denegado, si además es apenas este año cuando se ha implementado el sistema de citas, no ha sido promocionado y ni siquiera está contemplado en la Guia de Tramites que publica el Ministerio del Interior en su ultima actualización del pasado Junio. No parece ser muy eficiente el sistema cuando hay que esperar mas de mes y medio para obtener una cita en Madrid al menos, habiendo dos oficinas de Extranjeria que realizan dicho tramite. El pasado mes de Junio mi esposo realizo el tramite de solicitud de autorización de retorno y le indicaron que debia llamar en fechas cercanas a la del viaje. Tengo constancia de que viajo el 17 de Junio y la cita se la asignaron para el 14 de Junio, habiendo solicitado la cita el 11 de Junio mediante el numero 902 11 11 44. Ahora solo 5 meses despues el sistema colapso.
Donde se pueden apelar estas decisiones?