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Autorización de retorno con nie caducado y sin tramite de renovación.

1 Comentarios
 
Autorización de retorno con nie caducado y sin tramite de renovación.
08/10/2018 16:29
uenas tardes, tengo la siguiente consulta, espero por favor me la puedan absolver.Soy ciudadano peruano, tengo NIE (estancia por estudios) caducado con fecha 06/10/18 y tengo planeado un viaje a Turquía el 17/10/18 con retorno el 23/10/18. A la fecha, estoy iniciando el tramite para la expedición de mi titulo, asimismo, la empresa hice prácticas hasta antes del vencimiento del NIE, está haciendo los tramites necesarios con extranjería para emitir una resolución, con la cual pueda volver a mi país a realizar el tramite de visado de residencia y trabajo por cuenta ajena y poder retornar a España con otra situación migratoria.
Mi pregunta es, sabiendo que los ciudadanos peruanos no requieren visa para el ingreso al territorio español, requeriré necesariamente una autorización de retorno a España para mi viaje a Turquía, teniendo en cuenta que no estoy en periodo de renovación ni prorroga de estancia, y que mi motivo de espera aun en España, son por tramites documentarios con la empresa y con la universidad. Tendré problemas para el ingreso a España ? puedo ingresar como turista ?
Tengo entendido que puedo permacener aun 90 días más,luego de caducado mi permiso, pero la pregunta es si necesariamente dentro del Shenguen o fuera de este.
Gracias y quedo a la espera de su pronta respuesta.
Saludos
08/10/2018 21:53
Salvador2301
Hola :

Para que sea procedente la expedición de autorización de regreso es necesario que la persona haya solicitado la renovación de una autorización de la que fuera titular o que hubiera ya sido resuelta favorablemente y que la persona precise salir de España.

Los 90 días siguientes a la caducidad de una autorización de estancia por estudios son para que dentro de ellos se pueda solicitar la prórroga ( o la nueva autorización para búsqueda de empleo o emprendimiento empresarial). Es un plazo de gracia, pero que no deja de constituir infracción administrativa leve, pues se advierte de la posibilidad de incoar expediente administrativo sancionador, aunque en la práctica no lo suelen incoar.

Cuando ha caducado una autorización de estancia por estudios ( que es en todo caso autorización de estancia, especial y calificada, pero estancia al fin y al cabo) y se sale del espacio de Schengen, rige la regla general según la cual agotado el tiempo máximo permitido para permanecer en el espacio de Schengen, la persona deberá esperar a que transcurran, al menos, 90 días desde la fecha de su salida para poder solicitar una nueva admisión.

La estancia es de dos clases : de corta duración, que es la de turista y la especial o calificada, que es la que se concede a estudiantes, investigadores, voluntarios o personas que vienen a hacer prácticas no laborales. Agotado un período de estancia sin que se hubiera solicitado oportunamente la prórroga, es obligatorio abandonar el espacio de Schengen y no se puede regresar hasta dentro de 90 días para un nuevo período de estancia, a menos que se vuelva a solicitar un visado de estudios o bien un visado de residencia.

Un cordial saludo.