Me pongo en contacto con ustedes para la siguiente consulta en relación con la Disposición adicional vigésimo tercera del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Mi pareja, de origen guatemalteco se empadronó en Barcelona en Noviembre 2011. Ha podido residir aquí hasta ahora gracias a un permiso por estudios pero dicho permiso se termina a finales de octubre. Llevamos viviendo juntos desde enero 2013, quisiera saber qué posibilidades tiene de que le acepten una solicitud para obtener una autorización de residencia x circunstancias excepcionales, acogiéndose a dicha disposición.