Un cliente me ha pedido un favor y el compi que me suele echar 1 mano con estas cosillas está de vacaciones, os expongo el asunto a ver que se os ocurre, porque no suelo llevar extranjería.
Cliente ItalIano tiene una pareja brasileña desde hace 2 o 3 años, mantieniendo una relación a distancia y de vez en cuando pasan 2 o 3 meses juntos.
Ahora quieren iniciar una vida juntos en Tenerife, ella viene (estancia de 90 días), está empadronada aquí y me preguntan por la vía a seguir para obtener la autorización de residencia.
El señor está en disponibilidad de comprar un local y montar una peluquería, ella puede acreditar que este es su oficio desde hace bastantes años, de ese modo le podría ofrecer un contrato de trabajo y obtener la residencia.
El es viudo, y cobra pensión de viudedad, por lo que contraer matrimonio, constitución de pareja de hecho o incluso acreditar la pareja estable lo descarto, por el riesgo de poder perder la pensión de viudedad, desconozco la normativa italiana al respecto.
Únicamente me queda la no lucrativa, lo cual dudo que podamos acreditar el requisito económico y la posibilidad que me expone el cliente... ya que no cumple los requisitos del arraigo.
Mi duda es, creo que para poder contratar a un extranjero, ¿debe mirarse el plan nacional de empleo no?. Por tanto, creo que por ahí puedo tener problemas, dado que la profesión de Peluquera, no es difícil de cubrir en España...