Hola. Se les confiere una autorización de residencia. El Reglamento remite al art. 35 de la Ley de Extranjería, donde se establecen las condiciones generales.
Es una autorización de residencia (no lucrativa), que dura mientras el menor esté bajo la tutela de la institución española que lo hubiera acogido. Cuando cumpla la mayoría de edad, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo o si ya le corresponde, una autorización de residencia de larga duración.
Hola a todos, soy estudiante y tengo una duda sobre este tema. Quería saber si podrían ayudarme a resolverla. Mi duda es sobre los menores extranjeros que llegan a territorio español y después de comprobar la imposibilidad de la repatriación son tutelados por una entidad de protección de menores. Pues bien según indica la ley de extranjería a estos menores se le otorgará una autorización de residencia, pero ¿qué tipo de autorización de residencia? Muchas gracias y un saludo!