Hola. Creo que se ha respondido a pregunta similar en otra entrada.
A) La cédula de inscripción tiene vigencia anual, renovable. Para expedirla, debe existir imposibilidad o negativa del Consulado del país de nacionalidad a documentar a la persona.
B) La autorización de residencia, tiene vigencia por el tiempo que la tenga la del progenitor residente legal. Pero, requisito necesario para solicitarla es el pasaporte en vigor del país de nacionalidad. Si no lo tiene, por resultar imposible obtenerlo, es necesario entonces solicitar una cédula de inscripción, ya que será el documento que, en el procedimiento, sustituya al pasaporte imposible de obtener.
Menor marroquí, nacida en España de madre documentada, al que se le concede una cédula de inscripción y solicita a continuación una autorización de residencia, ¿cuál es la vigencia de ésta, la de la duración de la cédula de inscripción o la de residencia de su madre?