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Autorización de regreso

1 Comentarios
 
Autorización de regreso
24/07/2012 14:01
Cuento brevemente mi caso: Soy argentina y mi pareja es español. Luego de dos años de relación a distancia (mediante breves estancias de él en Argentina y a través de internet), hemos decidido vivir juntos, razón por la cual vine a España en marzo de este año. Una vez instalados juntos y empadronados en el mismo domicilio, realizamos el trámite correspondiente para convertirnos en pareja de hecho. Tras las entrevistas y demás papeleo, por fin obtuvimos hace un mes el certificado que nos reconoce como pareja de hecho. El paso posterior, según la gente de extranjería, es solicitar el NIE por ser familiar de comunitario. Tienen que realizarnos una entrevista en la policía a mediados de agosto, y una vez resuelto eso, podré presentar los papeles correspondientes para la obtención del NIE.
Mi consulta es la siguiente: ¿Puedo obtener algún tipo de autorización de regreso para hacer un viaje a Italia durante 8 días, en el mes de septiembre, y poder retornar a España sin problemas?. Se que no puedo salir de España hasta que no obtenga NIE. Y también sé que donde resido (Huelva) los trámites de extranjería suelen tardar bastante más que lo usual. Mi consulta esta orientada a saber si una vez que he entregado todos los papeles y me den el comprobante de NIE en trámite, existe algún tipo de autorización que me permita regresar.
Muchas gracias.
25/07/2012 16:28
Hola.

1.- NO ES POSIBLE OBTENER AUTORIZACIÓN DE REGRESO EN SUS CIRCUNSTANCIAS. Está reservada, exclusivamente, para el caso de personas que han solicitado, oportunamente, la renovación de una autorización de residencia o tarjeta de identidad de extranjero o que han obtenido la aprobación de una autorización de residencia o de estancia por estudios inicial y han iniciado el trámite de expedición de la tarjeta de identidad de extranjero, siempre que acrediten que el viaje obedece a motivos excepcionales.

2.- Las personas sujetas a régimen comunitario, hasta tanto, pueden permanecer en España y circular libremente por territorio español. El resguardo será suficiente medio de prueba para acreditar la legalidad de su permanencia en España y su autorización a permanecer en España de forma provisional, hasta que sea expedida la tarjeta.

3.- El plazo para expedirse la tarjeta es de 3 meses.

Un cordial saludo.