Ya casi en el final del proceso de renovacion de tarjeta comunitaria gracias a porticolegal y sus magnificos abogados.
El dia de Hoy quisiera que por favor me respondiesen a un par de preguntas; dentro de un par de meses obtendre la residencia de larga duracion como familiar ciudadano de la union, ,ahora, me estaba plantendo la posibilidad de movilizarme a otro pais EU con intenciones de trabajar. ¿Siendo Comunitario podria hacerlo? o en mi caso ¿tendria que ir mi madre quien fue la persona que me reagrupo en su momento junto conmigo? esto lo digo ya que he escuchado el rumor de que al haber residido 5 años, y al adquir la de larga duracion comunitaria estaria por cuenta propia.
Si en el caso de que pudiera hacerlo y pudiera adquirir la residencia en y permiso de trabajo en otro pais. ¿perderia la residencia en España? ya que al momento tambien me encuentro esperando la resolucion de la nacionalidad.
Por ultimo anteriormente en otro mensaje les he comentado mi situacion actual de renovacion, el caso es que tengo que viajar por varios meses y no se si la autorizacion de regreso me va a dar tiempo sufciente para volver. Mi pregunta es ¿que pasaria si solicito la renovacion de la residencia, tambien la autorizacion de regreso, salgo de España a otro Pais Europeo, estando afuera se me vence la autorizacion de regreso? ¿podria volver a España?
¿que tramites tendria que hacer?
1.- La aplicación del régimen comunitario, cuando no se es nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, hace posible que resida en el país donde ha sido autorizado. Es posible la libre circulación por otros Estados miembros del espacio de Schengen, pero para establecerse en ellos y ejercer actividades lucrativas, debe ir, necesariamente, acompañando al familiar ciudadano de la Unión que le da derecho a que se le aplique el régimen comunitario.
Ha adquirido el derecho a residir con carácter permanente, sí, pero en España, eso ni significa que haya adquirido el derecho a establecerse libremente en otro Estado miembro, porque al ser nacional de un Estado extracomunitario, no goza de ese derecho por sí mismo, sino que depende de la persona con la cual mantiene el vínculo familiar que permite la aplicación del régimen comunitario.
2.- Podría, con todo, solicitar una autorización de residencia temporal en otro Estado miembro, ajustándose a lo que disponga su normativa. Ello no comportará la pérdida de la calidad de residente en España si permanece fuera, en su caso, al ser ya residente permanente, más de dos años consecutivos (art. 11.3 del Real Decreto 240/2007).
3.- Con todo, debe saber usted que, cuando circula por el espacio de Schengen no hay controles de pasaportes. Por ello, en su pasaporte no constará sello alguno si se mueve dentro del territorio de los Estados del espacio de Schengen.
4.- Las autorizaciones de regreso tienen una validez de tres meses. Si se le hace necesario tener que solicitar una para regresar a España, calcule que ese es el tiempo que tiene para regresar. Si está en otro país europeo o no europeo, debe volver a España antes de que le caduque la autorización de regreso.
5.- Cuando se resuelva su expediente de nacionalidad española por residencia, si está en una ciudad grande, deberá esperar todavía algunos meses para recibir la notificación del Ministerio de Justicia, ser formalmente notificado por el Registro Civil del municipio donde comenzó el procedimiento y citado para jurar y luego de la jura, esperar a recibir el certificado literal de nacimiento a efectos de obtención del DNI español. Son algunos meses.