Hoy he llevado a mi bebe a poner las huellas en la comisaria. Consulté sobre la posibilidad de solicitar una autorización de regreso ya que necesito unos documentos de mi país para inscribir mi matrimonio y me dijeron que no era posible ya que a pesar de ser una tarjeta de larga duración, la del bebe era una tarjeta inicial y que no perdiera tiempo ni dinero que con seguridad me la denegarían. Existe alguna posibilidad de que se la otorguen? o debo aplazar nuestro viaje? Si viajo con el sin esa autorización. Podrían denegarle la entrada aún siendo hijo de Española y no necesitar visado para entrar e España?
Hay algo que no queda del todo claro de lo que dice: si usted tiene nacionalidad española (aunque no lo sea de origen), su hijo tendrá nacionalidad española desde el nacimiento, sin necesidad de más trámite.
Si, en cambio, se trata de un hijo de extranjeros residentes de larga duración en España en régimen general, se aplica lo ya dispuesto en el Reglamento de la Ley de Extranjería: el menor nacido en España de progenitores residentes legales, adquiere automáticamente la misma autorización de la que fuera titular cualquiera de sus progenitores. Para hacer efectivo esto, es necesario que se solicite el reconocimiento de tal adquisición a favor del menor y se expida la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero. Sin embargo, si lo que se desea es obtener una autorización de regreso a España, ello solo es posible cuando:
- Se ha solicitado oportunamente la renovación de una autorización, se halla en trámite y se necesita salir de España.
- Se ha resuelto favorablemente la renovación, se ha iniciado el trámite de expedición de la nueva tarjeta, pero se necesita salir de España.
- Se ha extraviado, ha sido sustraída o se ha deteriorado la tarjeta de identidad de extranjero en vigor, se ha solicitado una nueva expedición, pero en ese ínterin la persona necesita salir de España.
- Se ha resuelto favorablemente la concesión de una autorización de residencia inicial, se ha iniciado el trámite de expedición de la tarjeta y la persona acredita que concurren circunstancias excepcionales o extraordinarias que le exigen salir de España.
Lo más práctico es que espere a la expedición de la tarjeta del menor.