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autorización de estancia

2 Comentarios
 
Autorización de estancia
12/09/2005 09:52
Hola, con su permiso planteo una cuestión que dejé en otro foro y no tuvo respuesta.

Se trata de traer como turista una niña de Ecuador a España. En España están la madre, con permiso de residencia y trabajo, y también los abuelos de la menor.

Me comentan que en Ecuador están poniendo pegas para dar autorizaciones de turista. Tengo preparado seguro médico, acreditación de medios económicos, la persona que hará la carta de invitación, etc. Si cumple los requisitos del Reglamento, ¿pueden denegar el visado?

Se trata de una niña de un año de edad. ¿Cómo hacer la carta de invitación si tiene esta edad? ¿Es un mero formalismo, o ha de ir dirigida a los padres? ¿Tengo que pedir antecedentes penales teniendo en cuenta que tiene un año de edad?

¿Cuánto tiempo suele tardar en tramitarse? Lo digo para pedir con antelación suficiente el billete para el viaje.

Si el padre está en Ecuador y la madre en España, ¿cómo han de autorizar el viaje? ¿Ante el consulado (el padre) y en una notaría (la madre)?

De antemano muchas gracias por su ayuda, un saludo.
13/09/2005 04:32
Si la madre tiene permiso de residencia y trabajo, porque no solicita la reagrupacion familiar con ciudadano ecuatoriano residente legal o reagrupacion familiar con español.
Si no cumple el residente legal los requisitos para la reagrupacion, traerlo como turista es un poco complicado pero no imposible.
Si cumple con los requisitos relacionados con la carta de invitacion no veo el problema, los niños menores de edad estan exentos del certificado de penales, la carta va didirigida para quien lo solicite sea menor o mayor de edad.
En cuanto a la autorizacion del viaje Cuando el menor no viaje acompañado de quien ejerza la patria potestad o tutela, autorización de salida del país, otorgada por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia por la cual autoriza la salida del país para residencia del menor en España. (Copia certificada, donde conste la firma del Juez o Secretario, certificada por el Consejo Nacional de la Judicatura o por la respectiva Corte Superior de Justicia y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador).
Si la solicitud se realiza mediante representante, acreditación notarial, realizada ante Notario español, del apoderado, que mencione específicamente la tramitación de reagrupación familiar, realizada por quien ejerza la patria potestad o tutela, otorgada en los últimos tres meses. El representante deberá aportar asimismo original y copia de su cédula de identidad.
Si padre y madre residen en España y el menor va a residir con ambos: Acta de manifestaciones efectuada ante Notario Público español en los últimos tres meses, en la que ambos progenitores manifiesten su deseo de reagrupación familiar.
Si sólo uno de los progenitores reside en España o bien el menor va a residir con uno solo de ellos:
Acreditación documental de que el reagrupante tiene atribuída legalmente la custodia del menor. (Copia de la resolución expedida por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia, donde conste la firma correspondiente del Juez o Secretario, certificada por el Consejo Nacional de la Judicatura o por la respectiva Corte Superior de Justicia y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador).
Espero haberte ayudado, saludos

16/09/2005 11:17
Hola Calato, claro que me ayudas.

Verás, el problema es que aún no se cumplen los requisitos para reagrupar, y la idea es que la niña entre con visado de turista. Lo que necesitaría saber es cuánto tiempo puede tardar aproximadamente en tramitarse el visado allá en Ecuador, para poder reservar el viaje con suficiente anticipación. Y qué trámites tiene que hacer cada padre (el padre está en Ecuador y la madre en España).

Gracias!