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Autorización circuito para todo Terrenos

6 Comentarios
 
Autorización circuito para todo terrenos
15/02/2016 11:06
Buenos días,

Estoy recopilando información sobre permisos y autorizaciones para poder instalar un circuito de uso privado, en un terreno de suelo rústico, en mi propia finca. Sin ningún tipo de actividad recreativa, simplemente para rodar con amigos. Muchas gracias.
15/02/2016 13:52
La única información válida será la que de el ayuntamiento por ser, en definitiva, la administración competente para conceder la licencia, si procediera.

Y ojo al parche :
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2016/02/12/madrid/1455305185_006920.html
15/02/2016 15:15
Si, pero la mencionada sanción de la notícia viene dispuesta a que el circuito se construyó en una una zona natural protegida y porque no se pidió licencia municipal para realizar el movimiento de tierras. Por la actividad recretativa en sí no se precisa de ninguna autorización porque no hay ningún lucro...

Si se tratase de un suelo rústico protegido (nada de parque natural) sucedería lo mismo?
15/02/2016 19:53
Que la actividad sea lucrativa o deje de serlo en nada afecta a la necesidad de solicitar licencia, ni tampoco que el suelo sea rústico genérico.

No te equivoques.
15/02/2016 20:44
hola, he tramitado y conseguido la aprobación de un circuito de motocros, en la provincia de Girona, casi el único.
La tramitación es a través de la consejería de Urbanismo territorial.
Son precisos diversos informes, junto con una autorización ambiental, que requiere de estudios de contaminación acústica, a parte de las medidas de protección medioambiental, y al fuego, y ademas mas de un año de tramites.
Suerte.
16/02/2016 06:55
Hola Santie,

Imagino que tramitaste la licencia de actividades, LIIA con el ajuntament i estos a la vez con la Generalitat. Porque vas a realizar tandas con más gente o es sólo para tu uso y disfrute?

Te han solicitado tambien algun tipo de seguro de responsabilidad civil?
16/02/2016 08:32
Santi, en su caso, lo corraborará.

De conformidad con el artículo 47.4 del texto refundido de la ley urbanística de Cataluña, para autorizar la realización de actuaciones específicas en suelo no urbanizable -impropias a la naturaleza rústica de los terrenos - para destinarlas a actividades que tengan que emplazarse en el medio rural, es impertativo legal la previa declaración administrativa de interés público de dichas acrividades.

Una vez obtenida declarada de interés general la actividad - que dudo la concedan para un uso particular - el procedimiento para tramitar la autorización de la actuación específica y en su caso la licencia municipal, es el previsto en el artículo 48 de la misma norma.

Suerte.