tengo una amiga a la que le han concedido la autorizacion por arraigo segun el art 45.2.b del RD 2393/2007, pero ha fallecido la persona que la iba a dar de alta como empleada de hogar. Mi pregunta es ¿para no perder la autorizacion vale que la de el alta cualquier otra persona o empresa, o la hija misma de la persona fallecida?
gracias.