Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.-
Art. 2: son F. y C. de Seguridad, Policía Nacional, Guardia Civil, Policas Autonómicas y Policía Local.
Art. 5: Principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Punto 4.- Dedicación profesional. deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren de servicio o no, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana.
se me olvidaba decirte que en el caso de la actuación fuera de servicio puede hacerlo en todo el territorio nacional aunque sea policia Local y no este dentro de su localidad
Un miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad, entre los cuales esta la Policia Local, solo goza del caracter de agente de la autoridad cuando esta realizando tareas propias de su cargo, es decir trabajando, esto tambien vale para la guardia civil y policia Nacional, y por lo tanto si no esta de servicio es un ciudadano normal, esto es distinto de que dicho ciudadano en el momento que este de paisano y actue por causas de su trabajo en la persecuacion de algun delito, entonces esta revestido de caracter de agente de la autoridad siempre y cuando se haya identificado como tal.
Quiero saber si un agente de la autoridad de una corporación local, fuera de su municipio goza de esa categoria o por el contrario la pierde por ser de ambito local