Hola. Como empleado público me estoy encontrando con una lucha de poderes dentro del mismo grupo municipal formado por solamente dos personas y del mismo partido. El problema surge cuando un concejal me pide que le cree un correo electrónico para el grupo político y el otro anula dicha solicitud. Este grupo está en la oposición, por lo que todo se reduce a cuestiones dentro del mismo grupo municipal. La cabeza de lista ha caído en desgracia en su propio partido, mientras que la número dos forma parte de la actual junta del partido político. La cuestión es: ¿tiene más autoridad la cabeza de lista a pesar no tener funciones en su propio partido? ¿O es el partido político el que determinar quién ejerce como la máxima autoridad dentro del grupo municipal? ¿Dónde o cómo está regulado? Gracias de antemano.