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Autoridad de presidente

12 Comentarios
 
28/11/2005 14:31
Jesan; El fundamento que le explicaba en mi versión anterior a lexix es el organigrama básico o convencional.
La ley contempla también que los propietarios podrán incluir para regir la comunidad,otros cargos en propietarios coordinadores, ejemplo, vicepresidentes , presidentes de portal, mejor llamados éstos últimos vocales de portal, interventores, ect.
ejemplo, un complejo de 3 portales.; en mi comunidad y en nuestros estatutos, están configuradas cada una de las funciones complementarias, para que nos entendamos mejor; empecemos por presidente general, secretario general, interventor general,unico administrador general y además, por cada portal un presidente de portal,mejor llamado vocal; todas éstas funciones son de coordinación bajo la UNICA DIRECCION, del presidente general nombrado al efecto, una sola contabilidad, unica reunión general en caso de Juntas y acuerdos a todos los efectos. En caso de enfermedad o falta justificada del presidente, podrá hacer éstas funciones el vocal de cualquiera de los tres portales que actuaría en funciones de presidente. Reiterando; los vocales de portal únicamente están para trasladar al presidente las posibles contingencias de cada portal; en algunos casos como el nuestro, en caso de portero y algún caso más tienen una autoridad restringida que en todo caso tendrá que informar al presidente general. Se pueden realizar otro tipo de organigramas sin apartarse de la condición principal; buenas de ellas, son chapuzas veladas que cuartan la información del colectivo en general..
28/11/2005 13:41
El caso por el que pregunto es de un Conjunto Urbanístico compuesto por 4 bloques, que comparten zonas comunes. En los estatutos de dicho Conjunto pone: Artº 3º: "Son órganos de la Comunidad la Junta General, el Presidente y el Secretario. La Junta General estará integrada por un representante de cada uno de los bloques en que se divide el Conjunto Inmobiliario. Todo lo relativo al funcionamiento, organización y facultades de los órganos de la Comunidad se regirá por las disposiciones establecidas en la LPH, en todo lo no previsto en estos Estatutos." En otro punto aparece: "La Comunidad de Propietarios de cada uno de los Bloques se regirá por las disposiciones contenidas en la LPH".
Actualmente se hace una Junta General Anual Ordinaria de la Comunidad de propietarios del Conjunto Urbanístico y de las Comunidades de los 4 bloques que lo integran (todo en una sola Junta), y Juntas Generales Extraordinarias del Conjunto Urbanístico (con mayor o menor frecuencia).
¿Es correcto este proceder? Por las anteriores respuestas entiendo que esa Junta General Extraordinaria (la de los presidentes de bloques) sólo puede gestionar las decisiones y acuerdos de la Junta General de Propietarios, pero nunca proceder a aprobar cualquier asunto no tratado en dicha Junta de Propietarios (por pequeño que sea). ¿Es así?
28/11/2005 09:30
Si una Comunidad carece de Estatutos, ¿se pueden votar eleccion de otros cargos, aparte del Presidente, Secretario y Administrador?.
Por ejemplo, ¿se pueden votar cargos de Vicepresidente y Vocales, no estando esos cargos establecidos en ningun documento?.
27/11/2005 23:51
jesan; creo que no nos acaba de entender y me referiré a sus expresiones:
Una Junta de gobierno es un conjunto de personas que la propiedad asigna para administrar la propiedad, su figura INDISCUTIBLE principal es la de presidente; un secretario que puede venir de la propiedad y un administrador, que excepcionalmente podría tomar (para mí indebidamente), según la ley, las funciones de secretario, para complicar las cosas.
Repíto, la figura principal es la del presidente, que asume -no marimandonea- las ordenes, unicas dimanadas de las deliberaciones de la Junta.
El administrador está bajo la dirección del presidente, ni más ni menos. Si en la "Junta", alguien mete la pata, !que raro!,, es el presidente el responsable, en contra a lo que le ocurría a Felipe Gonzalez, que siempre se enteraba de las cosas cuando las leia en los periodicos.........segun dicen.
27/11/2005 00:12
Los Órganos Personales de Administración están para ejecutar los acuerdos tomados en la Junta General de propietarios, y de acuerdo con las instrucciones de la misma.
Ni más, ni menos.
26/11/2005 23:30
Muchas gracias, "damaot" por su respuesta. Lo que no me queda claro es qué tipo de órdenes puede dimanar directamente de una Junta de Gobierno. Y si todo debe pasar por los propietarios, ¿qué función tiene una Junta de Gobierno?
26/11/2005 11:18
puntualizo; donde digo "muchos propietarios y administradorews" debo de decir "muchos presidentes y administradores"
26/11/2005 10:43
Le recuerdo "jesan" que el sistema de gobierno en una comunidad no funciona como usted dice y hacen muchos presidentes que se olvidan enseguida de sus funciones.
Dicho sencilla y llanamente, un presidente, no una Junta de gobierno, repito, un presidente tiene la misión extricta de ejecutar las decisiones que se toman en las Juntas.
Dentro de estas decisiones, tiene asignada la mision principal de "dirigir" las ordenes, bien, las dimanadas de la junta y bien las que intrinsicamente se derivan de la misma.
En ningun momento puede realizar proyectos que no conocen los propietarios, por pequeños que sean.
Unicamente, la ley le autoriza ordenar frente a contingencias fortuitas, bien de reparacion o reposicion de las cosas y aquí es donde muchos propietarios y administradores producen el desmadre porque se pasan de sus funciones, por esa falta de puntualizacion de la ley, que espero, y no nos tocará esa breva, se repare..
25/11/2005 22:29
Cuando una Comunidad de Vecinos nombra, porque así aparece en los estatutos, una JUNTA DE GOBIERNO, ¿qué autoridad tiene ésta? Es decir, ¿qué decisiones puede tomar sin necesidad de consultar al conjunto de propietarios? ¿Puede aprobar pequeñas reparaciones o mejoras: por ejemplo, mejorar la iluminación de una pista de padel?
25/11/2005 13:28
Sí que podeis. Convocar una Junta para destituir al presidente nombrando a uno nuevo, y también para aprobar la exigencia de responsabilidades, autorizando al nuevo presidente a otorgar poderes a abogados y procuradores.
25/11/2005 13:10
Vicente,

Según me comentas, ¿le podemos pedir responsabilidades al anterior presidente?. Este señor actuaba por su cuenta y ha concedido numerosas autorizaciones sin el consentimiento de la junta de propietarios.
24/11/2005 17:30
Pués no, no es correcto. La representación orgánica del presidente es de puertas para afuera. De puertas para adentro, todo eso lo debe aprobar la Junta con las mayorías que corresponda.

No se si lo ha hecho por desconocimiento, pero no le exime de informarse un poco.
Autoridad de presidente
24/11/2005 17:01
¿Puede el presidente de de la comunidad otorgar autorizaciones sin el consetimiento de la junta de propuetarios?

En mi comunidad, el presidente anterior a firmado autorizaciones para cerra terrazas, cambio de puertas, etc.. ¿Es esto correcto?

Un saludo,