1.- A efectos de IVA, se asimilan a la prestación de servicios "las cesiones y concesiones de derechos de autor, licencias, patentes, marcas y demás derechos de propiedad intelectual o industrial".
2.- No obstante, la prestación de un servicio profesional prestado por un escritor, aunque el capítulo escrito sea de carácter técnico, está exenta de IVA totalmente (art. 20 de la Ley).
3.-Como regla general los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas se consideran como rendimientos del trabajo, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
4.- Por todo ello, tal como verá, hasta ahora no he nombrado las ACTIVIDADES ECONOMICAS. Usted no es empresaria ni profesional (no es una editorial ni similares), y por lo tanto no hay obligación de alta en el IAE.
5.- Usted no es empresaria ni profesional. Por tanto, usted no está capacitada para emitir una FACTURA. Podrá emitir un recibo por el cobro, o similar, pero no una FACTURA.
6.- La Ley establece que la retención para rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, etc. y los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas cuando se ceda el derecho a su explotación será del 15%. Es decir, debe aplicarse esta retención.
7.- Usted NO DEBE figurar en el modelo 347 de la editorial, ni siquiera aunque el importe sea superior a 3000 euros. Usted DEBE figurar en el modelo 190 de la editorial, con la clave F (cursos, charlas, conferencias, cesión de derechos y otros rendimientos de trabajo similares).
Le recomiendo una especial atención a este asunto, que luego se lian las cosas y vienen los sustos en renta. Hable con la editorial o con la gestoría de la editorial, y hágales ver que está en una situación similar a que usted impartiese allí un curso o charla, porque me parece que están muuuuuuuuuuy confusos.
Hola!
Me han ofrecido colaborar en la elaboración de una guía didáctica para una editorial.
Al ser producción literaria y ceder los derechos de explotación, según la Ley del IRPF esas rentas se consideran rendimientos de trabajo, ¿verdad?
Me han dicho que tengo que emitir factura pero que no es necesario que realice el alta en el IAE. ¿Es porque está exento de IVA? Si no está exento, ¿puedo hacer una factura legal con IVA y descontando el 15 % de retención sin estar de alta en el IAE? ¿O en realidad he de darme de alta en el IAE?
Como los ingresos por esta colaboración serán superiores a 3000 euros anuales, la editorial tendrá que comunicarlo a la AEAT, por eso me preocupa, por si tengo que liquidar IVA.
Muchas gracias y un saludo.