Hola, soy el autor de un texto teatral. Lo he registrado en el Registro de la Propiedad intelectual con el fin de dejar clara la autoría del texto, sin embargo, me gustaría poder establecer mis propias condiciones con respecto al uso de dicho texto teatral dependiendo de las circunstancias, por ejemplo, permitiendo que los grupos amateurs puedan representar la obra sin tener que pagar compensación por derechos de autor.
Próximamente se realizarán varias representaciones del texto en diferentes teatros que normalmente pagan el 10% de la recaudación a la SGAE. Asumo que las salas que programen mi obra no deberán pagar nada a la SGAE, en este caso particular, ya que en los montajes se usará música libre y yo no estoy afiliado a la SGAE. ¿Es eso correcto? He hablado con alguna sala sobre el asunto y no lo tienen muy claro, ya que siempre pagan el 10%.
En el caso de representaciones de la obra en un ámbito profesional con ánimo de lucro, ¿podría negociar con ellos la remuneración a percibir en concepto de derechos de autor sin que interviniera ninguna sociedad tipo SGAE? En el caso de que todo lo anterior fuera posible desde un punto de vista legal, ¿Lo es desde un punto de vista práctico? Conozco algunos casos de músicos que han tenido que sudar sangre para poder editar un disco sin estar afiliados a la SGAE.
En fin, son muchas las dudas que me inundan. ¡Un saludo y muchas gracias!
respecto a lo que comentas, te explico que los teatros están obligados a liquidar a las diiferentes entidades de gestión que (valga la rebundancia) estén utilizando algún derecho de autor, el Ministerio de Cultura ha autorizado ocho entidades de gestión, que representan a los siguientes titulares de derechos:
De autores: SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), CEDRO (Centro español de derechos reprográficos),VEGAP (Visual entidad de gestión de artistas plásticos), DAMA (Derechos de autor de medios audiovisuales).
De Artistas intérpretes o ejecutantes: AIE (Artistas intérpretes o ejecutantes, sociedad de gestión de España, AISGE (Artistas intérpretes, sociedad de gestión).
De Productores: AGEDI (Asociación de gestión de derechos intelectuales), EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los productores audiovisuales).
Es indiferente si estás dado de alta o no, de una manera se presume que lo estás. Si lo estás recibirás tu liquidación.
Es decir, si en un concierto teloneas a un grupo y estás dado de alta en sgae, cobrarás un porcentaje de la taquilla, y sino NO, siempre puedes posteriormente a la actuación darte de alta y recibir la liquidación, eso sí que te lo permite, al menos SGAE.
Espero haberte ayudado, si te has quedado con alguna duda. Desde mi despacho de abogados (pcp abogados), ofrecemos un servicio de enfoque jurídico gratuito para particulares y empresas enviadnos un mail o llamarnos si quereis que completemos la respuesta,
Hay algunos precedentes legales que podrían indicar que un teatro no tiene que pagar necesariamente a la SGAE o similares si la obra representada no entra en el repertorio de dichas entidades de gestión. Por ejemplo:
Por eso hacía la pregunta... Imagino que en cualquier caso, el no pagar ese 10% puede suponer enfrentamientos legales. ¿Alguien sabe si es realista la posbilidad de librarse de pagar esa especie de impuesto revolucionario cuando lo que se representa no está gestionado por entidad alguna de defensa de los derechos de autor?