ART. 3 DEL ET
. Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:
d. Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
e. Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
Si tienes que ausentarte de tu puesto siendo autonomo para ir a una consulta medica, lo que conlleva cerrar el local durante el tiempo que te lleve, ¿puedes dejar a alguien a cargo sin contrato?