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autonomos

3 Comentarios
 
05/05/2004 19:06
Hola Ninfa,

ostras! "¿supererar o alcanzar el SMI?"
entiendo que la duda es sobre qué ocurre si justo se alcanza el SMI (o sea, ni se supera ni queda por debajo) ... ¿también sería casualidad, ¿no?!
Pues me haces durdar, miraré en el CD-ROM que dice Pepinete.

Vaya por delante que en esta respuesta yo también debería llevar el mismo vestido que tú y no me he sido demasiado riguroso

La verdad es que estoy dando un criterio jurisprudencial y que no opera de forma automática.
Para tener la obligación de cotizar en el régimen de autónomos, lo que la en sí la ley o norma exige, es que además del tipo de actividad (por cuenta propia ...) ésta sea realizada con HABITUALIDAD.

Como la norma no define que se entiende por "habitual", uno de los criterios, pero ojo!, subsidiarios, que los tribunales siguen, es el cuantificar el importe total de ingresos anuales en el ejerccio de esa actividad. Si se supera (o se iguala, vaya, ya lo confirmaré) el importe del SMI anualizado, se entiende que se trata de una actividad habitual, pero como digo, es una presunción subsidiaria, que no opera de forma automática.
Así por ej. creo que en ocasiones, el hecho de que no se acredita el realizar otro tipo de actividades, y que por tanto esa era la única actividad de la que se tuviera constancia se ha sido suficiente para considerar esa actividad como habitual, independientemente de que los ingresos fueran superiores o inferiores al SMI, y por tanto con obligación de darse de alta en el régimen de autónomos (por ej. eñl caso controvertido de los subagentes de seguros).

Pero vaya, si se trata de un caso en el que se está desarrollando una actividad por cuenta ajena, o sea , régimen general, a la que te dedicas prácticamente en exclusiva, y resulta que de foma muy esporadica impartes unas clases, por ejemplo, y que por ellas no percibes durante el año una cantidad superior al SMI, entiendo que no tendría que preocuparse por darse de alta en el RETA.

De todas formas, el el caso de profesores y otras actividades profesionales lo tengo más claro. En el caso que comenta la consultante tal vez debería analizarse su dinámica real de trabajo, si, aunque sea de forma intermitente, cuando colabora en esa empresa, lo hace de forma asimilada a la de un trabajador normal, esto es, en la sede de la empresa, sujeto a unos horarios, sometido al poder de dirección de la empresa, etc, por si pudiera cuestionarse si relamente se trata de una actividad como autónomo o si se está encubriendo una posile relación laboral.

En fin, no sé si tus dudas (que posiblemente ha sido una sutil forma de referirte a posibles discrepancias) iban, tal vez por esto último...

Prometo mirarmelo mejor y si veo que puedo aportar algo más lo haré.

Mientras tanto, es más que posible que alguien esté en condiones de hacerlo ya y nos ahorra trabajo.

Un saludo muy cordial.

Nando






05/05/2004 17:16
Hola Nando bcn.

Al leer, en mi opinión, atinadas respuestas q7ue hoy hay en el Foro, cuando llego a ésta, me entra una duda, y como hoy tengo estoy vestida de "color pereza" ( Ni pureza, ni cereza. Pereza.) te pregunto. ¿No superar o no alcanzar el SMI.?

Saludos cordiales.
05/05/2004 15:55
Mirfak, si el conjunto de retibuciones a nivel anual por esa actividad no supera el SMI no estás obligada a darte de alta de autónomos.
Autonomos
05/05/2004 15:16
Colaboro con una empresa de informatica en la elaboración de presentaciones multimedia.Estas colaboraciones no son fijas, hago una este mes y luego no hago otra hasta dentro de tres meses o los que sean. La empresa para pagarme ese trabajo me dijo que tenia que ser autonoma o tener sociedad. Me di de alta como autonoma y me pagaron, el problema es que tengo que pagar 200€ todos los meses y no se cuando haré otro trabajo. ¿De que forma podria cobrar esos trabajos cuando los haga sin tener que estar dada de alta y pagar ese dineral? Gracias