Si efectivamente, tienes contraida una deuda con la Seg. Social en concepto de Seguridad Social en el RETA, si que tienes responsabilidad patrimonial personal, y efectivamente podras dejar sin actividad la Sociedad y darte de baja del IAE, pero no liquidar la Sociedad, que son dos cosas totalmente distintas.
Espero haberte podido ayudar
He sido administradora y gerente de una sl. no habiendo pagado autonomos ya que mi abogado me decia que no tenia obligacion de pagarlo, ahora tengo una deuda con la seguridad social de 12.000 euros mi pregunta es si tienen derecho a cobrarmelos de mi patrimonio personal y si se puede dar de baja una sociedad con fecha desde que dejo de tener actividad. Gracias