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autonomos

2 Comentarios
 
Autonomos
04/02/2003 15:41
Llevo dos años trabajando en regimen autonomo en una empresa. Tengo una jornada laboral, y me pagan el mismo sueldo cada mes. En fin, trabajo como si fuera un empleado más con contrato. ¿Tiene la empresa alguna obligacion a regularizar mi situación?

Muchas gracias
07/02/2003 20:10
Parece evidente que la empresa está enmascarando una relación de naturaleza laboral por otra de carácter mercantil o civil que siempre es mucho más perjudicial para el trabajador si se dan condiciones de jornada y sueldo. En cualquier momento se puede reclamar, bien ante la INSPECCION DE TRABAJO aportando los elementos que permiten entender que el contrato es laboral (sueldo, horario, tipo de trabajo, etc.). Yo te recomendaría que pasaras por tu inspección provincial y hables con el inspector o subinspector que lleva la zona correspondiente al lugar donde está situada tu empresa. También ante cualquier extinción se puede reclamar por despido. Si planteas una reclamación judicial antes del despido se te va a ver el plumero. Si utilizas la intervención de la inspección tienes más posibilidades de que parezca una visita rutinaria de comprobación general, en la que se encuentra el funcionario actuante, !oh sorpresa!, con un trabajador "raro" que dice que es autónomo pero que añade, inmediatamente que él tiene horario, salario fíjo, y siempre trabaja en la empresa, bajo las órdenes de su jefe, todo ello dicho con la mayor inocencia del mundo, puesto que sólo se está diciendo la verdad pura y dura. A partir de ahí, lo lógico, sería obligar a la empresa a formalizar un contrato de naturaleza indefinida con antigüedad desde el inicio de la prestación. Pero hazme caso, pásate primero a hablar con el actuante.
07/02/2003 20:31
La legislación laboral se aplica a los trabajadores que voluntariamente presten servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario que puede ser persona física o jurídica.

Generalmente, son cuatro los presupuestos que deben de darse para que una relación jurídica de prestación de servicios pueda considerarse como laboral: voluntariedad (libertad), remuneración, ajenidad y la dependencia.

Por lo tanto, si se dan esos presupuestos, como parece que es el caso, estamos ante una relación laboral por cuenta ajena y no por cuenta propia.