Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Autónomos y contratos

10 Comentarios
 
Autónomos y contratos
perfil Nil
30/03/2004 01:52
Trabajo por horas dando unas clases y gano justo para pagar las cuotas del régimen de autónomos. No tengo ningún tipo de contrato pero llevo ya dos años en el centro. ¿ Es legal estar sin contrato? Gracias
30/03/2004 09:07
Estimado/a Nil:

A todas luces parece que existe una situación de relación laboral encubierta, por existir asiduidad y reincidencia en tus prestaciones de servicios, por lo tanto, si existe una relación Mercantil entre ambos no procederia contrato de Trabajo sino al contrario Mercantil, y por otro lado solo te restaria (si lo que quieres es mantener una relación laboral). el reclamarla y conseguirla ya que existen imnumerables sentencias al respecto.
Un saludo
perfil Nil
04/04/2004 04:53
Muchas gracias Manolo Blasco.Desconozco todos estos temas pero si es una relación laboral encubierta ¿ por qué me piden todos los meses el justificante de pago a la Seguridad Social? Tampoco entiendo qué tiene de autónomo una persona comprometida a un horario y fechas fijas. Me preocupa esto porque el próximo año tendré que pagar el doble de IRPF y no me llega este sueldo.¿ Se puede pedir un contrato laboral por sólo 3 horas a la semana?.¿ Me aconsejas reclamarles a ellos o ir directamente a un abogado?.Si puedes contestarme, gracias de nuevo y un saludo.
04/04/2004 11:09

Hola a todos;

Coincido con Manolo Blasco en que el tema tiene trazas de ser una relación laboral encubierta (pepinete se jugaría la cabeza de abajo a que con toda seguridad es un fraude de ley, ..jeje..).

Por otro lado y en cualquier caso, considero que al no constituir tu medio fundamental de vida no deberías haberte dado de alta en autónomos.

Hay quien dice eso de que "trabajamos para el estado" en referencia a los elevados impuestos que pagamos. En tú caso ese tópico es pura realidad. Estás pagando en torno a los 200 euros mensuales, y trabajas 12 horas al mes. !!!pues ya las puedes cobrar caras para sacarte algo de beneficio¡¡¡ !!!Que caña¡¡¡.
Yo me daría de baja en el regimen de autónomos y exigiría a la empresa que me hiciese un contrato laboral a tiempo parcial, y además les exigiría las cuotas que has abonado a dicho régimen.

Saludos.
04/04/2004 15:09
Efectivamente, me juego la cabeza de abajo :)

Creo que hay por ahí jurisprudencia que dice que si ganas menos del salario mínimo interprofesional no es necesario darse alta como autónomo.

Por supuesto que existen contratos hasta de 1 hora, no hay mínimo actualmente.

El proceso es el que dice punchonet. Tú situación la puedes reclamar a través de inspección de trabajo o de los juzgados de lo social. Además es algo muy común en las academias, donde los profesores son "autónomos", manda cojones.

Además ellos no son quienes para reclamarte el recibo del pago de tu cuota de autónomos. Es como si tú se lo reclamas al fontanero cuando te extiende una factura.
04/04/2004 17:23
Hola NIL y hola compañeros. Hay que veces que mirando las situaciones que aquí se exponen y que la vida misma te hace ver, no tiene uno más remedio que pensar y decirte en tu interior “cuanta granujería y cuanto... anda suelto y dispuesto a enriquecerse a costa de los demás”.

Con referencia al tema que tratáis, es evidente (y así lo habéis entendido también vosotros) que se está camuflando –o lleva esa intención onerosa para el trabajador- una prestación de servicios laborales por cuenta ajena, con un arrendamiento de servicios por cuenta propia.

No obstante lo anterior y como el tema ya se trató en este foro (29-1-2004 a Maribel, bajo la pregunta de “autónomos de empresa”) y entre otras contestaciones yo di la mía, por lo que, si lo estimáis, la podéis mirar con el buscador.

Por último decirte NIL, que ya pueden ser pagadas a precio de oro tus pocas clases para que te sean rentables, al tener tu que asumir las cuotas patronales y las obreras.

Un saludo a todos.
04/04/2004 22:22
Ojo con los trabajos de determinados profesionales que, dependiendo de cómo se realice la prestación y cómo esté hecho el contrato, pudieran no ser de naturaleza laboral.
De cualquier modo reitero, tal y como se ha dicho en otras ocasiones, que si la cuantía de lo recibido no supera el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional, no hace falta el alta en el RETA. Bastaría con practicar retención cada mes y luego hacer la declaración correspondiente.
05/04/2004 12:59
Pang, tu advertencia tiene sentido cuando se trate de un empleado que no está dado de alta ni por la empresa ni en autónomos. Si denuncia se puede encontrar con que encima le obliguen a pagar a él.

Pero en el caso del consultante ya está pagando autónomos, así que no tiene nada que perder.
05/04/2004 15:51
No, si yo lo digo porque si pierde, la empresa es capaz de extinguirle el contrato no laboral por haber sido un chico malo y quedarse sin nada.
Aunque la verdad es que poco tiene.
perfil Nil
08/04/2004 00:43
Gracias a todos por responderme. El tal centro es un Ayuntamiento (los conocí peores...).Gano 30 € la hora, menos el IRPF. Efectivamente trabajo 12 horas y algunos meses menos, como Navidad, Semana Santa y nada en verano.Vivo de otras clases que doy en mi casa, pero poca cosa, me haría falta ahorrarme lo de autónomos, pero lo hago para tener jubilación el día de mañana pero después de lo que me habeis contado creo que tengo que replantearme todo esto.Un saludo.
08/04/2004 12:12
Otra opción que tienes es no estar de alta todo el año.