Me parece bien lo que te dicen respecto al tema laboral, pero una sociedad, para saber si el Administrador debe estar en el RETA o no depende también de si es socio y el grado de participación que tiene. Mientras no deje de tener actividad la Sociedad, sea la que sea, o sea, no esté de baja en Hacienda, el Administrador de la misma(entendiendo que tiene la participación mayoritaria), DEBE SEGUIR ESTANDO EN EL RETA. Si la Sociedad deja de ejercer la actividad total, si se presentaría la baja del Administrador en ese régimen. Suerte
cuando diste de baja la anterior actividad deberias haber causado baja en el reta.
Por lo que ahora, si la unica actividad es la de arrendamiento del propio local, no es necesario que sigas dada de alta en el Reta.
Entiendo que si la sociedad sigue activa y facturando, debe de tener a alguien dado de alta, por habrá que seguir haciendo facturas, contabiliad, etc...
Saludos.
Mi especialidad es laboral y desde el momento que dejas de ejercer una actividad economica y por consiguiente dejas de tener trabajadores a tu cargo debes tambien efectuar la baja en el RETA.
De todas formas puedes seguir cotizando a la seguridad social sin ejercer actividad alguna, pero seria por el convenio especial con la seguridad social.
un saludo
Hola a todos y enhorabuena por el foro.
Mi pregunta es la siguiente; soy administradora de una sociedad cuya actividad hasta el 1 de octubre fue geriatrico, a partir de ese momento se cedio el negocio y se cambio la actividad a arrendamientos ya que la sociedad es propietaria del local de negocio cedido...Lo que quisiera saber es si es necesario que siga dada de alta en autonomos y si por el contrario al no ejercer ninguna actividad ni tener trabajadores, podria darme de baja en el RETA.
Gracias por todo