A ver, Si dos personas que son autónomos en Portugal, de esa nacionalidad, constituyen una nueva sociedad en España, ¿deben darse de alta como autónomos aquí?. Van a venir un par de días a la semana para los negocios en España.
La cuestión que planteas requiere del conocimiento de elementos que no ofreces. No obstante, existirá obligación de darse de alta en autónomo (REA) si desarrollan una actividad por cuenta propia en territorio español. Es decir, requiere de ACTIVIDAD, no mero accionista, ni mero miembro del consejo de dirección; lo que supone que si no desarrollan actividad no tendrán obligación de darse de alta en el REA.
Se sobreentiende que la actividad lo es por cuenta propia cuando tiene, al menos, un 33 % participaciones/acciones societarias, salvo prueba en contrario o que la actividad la desarrollen 3ª personas, o que se deduzca de la escritura societaria.
Lo anterior no supone una suerte de "soble imposición" por cuanto si desarrollan actividades en dos países, y evidentemente carece del don de la ubicuidad, es porque distribuyen su tiempo en ambos.
Ese es el matiz. (Por cierto serán administradores los dos al 50%). Si es la comunidad Europea, yo lo entiendo como doble imposición. Si eres autónomo en Sevilla y abres una empresa en Valencia, no pagas doble, determinas tu actividad principal, comunicas la otra con las escrituras y ya está.
Leyendo los Reglamentos Comunitarios no se me aclara el tema bien.
La L.G.S.S., su Art. 15., apartado 1. establece la obligatoriedad de la cotización en los regímenes General y especiales.
La mera solicitud de afiliación y/o alta a la Dirección Provincial de la TGSS surte idéntico efecto, presumiéndose iniciada la actividad desde la fecha de efectos indicada en dicha solicitud.
En España no pagas el doble por lo mismo (dos cuotas de autónomo) por que no tienes D. a una doble pensión por el mismo régimen; sí pagas doble si estás en autónomo y en R. General, y ello por que, por ejemplo, tienes derecho a dos pensiones si cumples la carencia general y específica. Si eres autónomo en Portugal y en España cobrarás una pensión de autónomo por cada país, por ello estimo que no existe doble imposición.
Los RR. Comunitarios se crearon para proteger al trabajador por cuenta ajena (el país necesita de mano de obra para su desarrollo económico), ya que podía darse el caso de no cumplir con los requisitos específicos de cada país para obtener una pensión; pues bien, los RRCC permiten sumar las cotizaciones a fin de obtener la carencia general / específica, siendo por cuenta de cada país la parte de la pensión que corresponda en función de la cotización aportada efectivamente en el mismo.
Salvo mejor criterio.
Salu2